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martes, 25 de julio de 2023 13:03

Cerrado

SOY PROVEDOR INFORMAL

Soy Proveedor Informal y solo recibo B11

La inquietud es: las operaciones por retenciones de ITBIS se deben  reportar el IT-1, o eso lo reporta quien emite la factura?

O solo debo reportar los ingresos de esas facturas en el IR-1?

Solución oficial

Buenos días, Richard. Gracias por contactarnos. 

  

En atención a su consulta, le informamos que:

  1. La retención del 100% del ITBIS facturado debe ser reportado por el agente de retención a través de la Declaración Jurada del ITBIS (IT-1).
  2. En atención a su consulta, le informamos que, la misma debe ser canalizada a través de su Oficial de Control asignado en la Administración Local a la que pertenece, el cual verificará la fecha de inicio de actividad, los reportes de terceros y le indicará a partir de cuándo y cuales formatos de envíos y declaraciones juradas le corresponde presentar.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.  

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y) 

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.  

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv. 

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial 

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.