Perfil de Francis Ileana

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martes, 11 de septiembre de 2018

Cerrado

soy empresa, que organiza eventos, me deben retener el 30% de ITBIS?

Soy una empresa que factura SERVICIOS DE ORGANIZACION DE EVENTOS. Mi cliente, que también es empresa, me retiene el 30% del ITBIS porque él avala que está pagando honorarios. Debe esa empresa retener el 30% del ITBIS? Y Cuáles son los servicios profesionales liberales a los que se les debe retener el 30% del ITBIS?

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Solución oficial

2.3K Mensajes

hace 8 años

La retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:

Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.