martes, 20 de mayo de 2025

Cerrado

Sorteo de tombola con boletos

Buenos dias,

Me interesa saber si debo registrar este tipo de sorteos y si debo pagar algún monto a la dgii.

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Solución oficial

Buenos días, Luis. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, el porcentaje del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que debe retener a las ganancias o premios otorgados es el siguiente, según aplique:

 

• 25% a las ganancias obtenidas o premios obtenidos en loterías, fracatanes, lotos, loto quizz, premios electrónicos provenientes de juegos de azar y premios ofrecidos a través de campañas promocionales o publicitarias o cualquier otro tipo de apuesta o sorteo no especificado, con carácter de pago definitivo.

 

• 10% a las ganancias o premios obtenidos en máquinas tragamonedas.

 

• 10% a las ganancias obtenidas en las bancas de lotería y deportivas de más de RD$100,001.00 hasta RD$500,000.00.

 

• 15% a las ganancias obtenidas en las bancas de lotería y deportivas de más de RD$500,001.00 hasta RD$ 1,000,000.00;

 

• 25% a las ganancias obtenidas en las bancas de lotería y deportivas de RD$1,000,001.00 en adelante.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.

hace 2 meses

Saludos y en caso de que sea la entrega de un vehículo?

Buenas tardes, Luis. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, aplica realizar la retención del 25% del valor del vehículo.

 

Asimismo, una vez realizada la retención y pagada, corresponde realizar el traspaso del vehículo por premio agotando los siguientes pasos: https://acortar.link/xq3AkH.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.