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martes, 28 de octubre de 2025

Cerrado

Solicitud RNC Consorcio de Condominio.

Buenas tardes.

Tengan la amabilidad de responder algunas preguntas o inquietudes relacionadas a la solicitud de RNC para un Consorcio de Condómines o Condominio:

1) ¿Una persona o propietario de un inmueble de condominio y que no pertenece a la recién creada Junta Directiva del Consorcio, puede realizar la solicitud de RNC de ese condominio?

2) ¿Cuales documentos son necesarios a la hora de realizar la solicitud por la persona descrita en la pregunta 1?

3) ¿Qué tiempo estimado puede durar la aprobación de la solicitud? y

4) ¿Cuáles secciones del formulario RC-02 se deben completar para estos fines?

Agradeciendo anticipadamente.

Saludos cordiales.

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Solución aceptada

Oficial

Buenas tardes, Eddy. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que la persona podrá solicitar la inscripción del condominio siendo debidamente autorizada por uno de los miembros de la persona jurídica, a través del formulario RC-02, completando las secciones "Autorización de representación" y "Juramento", en adición a las demás de las que correspondan según las características de la sociedad, sin necesidad de presentar documentos adicionales que autoricen la representación.

 

Para más asistencia con el llenado del RC-02, le recomendamos acercarse a una de nuestras oficinas o llamar a nuestro Centro de Asistencia Telefónica, marcando el 809-689-3444, con las dudas puntuales que tenga, ya que las informaciones que deba completar dependerán de las características del condominio que inscribirá.

 

En cuanto a los documentos que debe presentar para solicitar la inscripción y el tiempo de compromiso, se encuentran disponibles en otra pregunta que hemos creado. Le invitamos a acceder a ella a través del siguiente enlace: CA1892 ¿Qué debo hacer para incorporarme (inscribirme) al RNC como Persona Jurídica?

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

2 Mensajes

Gracias por la pronta respuesta.

Otra pregunta: ¿Quién debe ser la persona física responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias en el consorcio de Condominios, un miembro de la Junta Directiva o un tercero?

Gracias anticipadas.

Buenos días, Eddy. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, las sociedades deben designar como responsable del cumplimiento de obligaciones tributarias ante la DGII a una persona física que posea una o varias de las calidades que dispone el literal “J” del artículo 3 de la Ley 25-24, a saber:

 
  • Los presidentes, vicepresidentes, directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y de los demás entes colectivos con personalidad reconocida, así como los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los entes colectivos que carecen de personalidad jurídica, incluso las sucesiones indivisas, cuando estando a su cargo el fiel cumplimiento de las obligaciones establecidos en el código, y deberes tributarios en las leyes especiales tributarias, en los reglamentos de aplicación y normas generales emitidas por la Administración Tributaria; como directivos de la persona jurídica, hubiesen rehuido responsabilidad o consentido el incumplimiento tributario ya sea de manera dolosa o culposa.

Importante:
Esta persona no podrá ser un ajeno a la administración, dominio y transacciones del negocio.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.