Perfil de Blanca Lauterio

viernes, 21 de junio de 2024 15:07

Cerrado

Solicitud reembolso saldo favor ISR

Una persona física acogida al RST tiene un saldo a favor de años anteriores por pago de anticipo ISR de cuando estuvo en el método ordinario, puede solicitar el reembolso?

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Blanca. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, sí, después de acogido al Régimen Simplificado de Tributación puede solicitar que los saldos a favor que posee en el régimen ordinario correspondiente a ISR en períodos fiscales no prescritos sean reembolsados o compensados con las obligaciones del nuevo régimen al que pertenece, depositando en el Centro de Asistencia Presencial o la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:

  • Formulario Solicitud Reembolso de Saldo a Favor de Impuesto Sobre la Renta (IR-1) (FI-GERE-003), llenado y firmado.
  • Carta de solicitud indicando el motivo de la compensación (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).
  • Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del contribuyente.
  • Poder de autorización, en caso de Personas Físicas o Carta de autorización timbrada, firmada y sellada en caso de Personas Jurídicas (aplica en caso de que sea un apoderado o representante que realice la solicitud).
  • Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del apoderado (en caso de ser un apoderado o representante quien realice el trámite).

Tiempo de respuesta: 25 días laborables.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: https://acortar.link/827H4U

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

https://acortar.link/VQ0Nhd