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Solicitud reembolso de saldo favor por interes bancario asalarido
Buenos días,
Soy asalariado y no califico para la retención del ISR (Salario por debajo de los RD$34,000.00).
¿Quisiera saber si para solicitar reembolso del saldo a favor por interés bancario tengo que presentar la declaración jurada del ISR? ¿También si después tengo que presentarla cada año?
Saludos cordiales,
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 1 año
Buenos días, Luis. Gracias por contactarnos.
Sí debe declarar cada año el IR-1. Para solicitar el reembolso del saldo a favor de Impuesto Sobre la Renta (ISR) por concepto de retención de los intereses, el contribuyente debe:
1. Presentar las Declaración Jurada de Renta (IR-1).
2. Depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central, el área de información o Centro de Asistencia de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos:
· Formulario Solicitud Reembolso de Saldo a Favor de Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas (IR-1), llenado y firmado.
· Certificaciones de los ingresos generados por intereses y retenciones realizadas.
· Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del solicitante.
· Poder de autorización notariado y legalizado (aplica en caso de que sea un apoderado que realice la solicitud).
· Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del apoderado (aplica en caso de que sea un apoderado que realice la solicitud).
Consideraciones importantes:
El reembolso será realizado mediante cheque. Sólo si el beneficiario se encuentra en el interior o fuera del país y anexa una certificación bancaria o printer con los datos personales y de la cuenta, se le aplicará el reembolso mediante transferencia bancaria.
Para solicitar el reembolso del saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR) generado de las retenciones realizadas a los intereses recibidos, el contribuyente debe cumplir con alguna de las siguientes condiciones:
a) Que su renta neta gravable, incluyendo los intereses, sea inferior a trescientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y uno (RD$342,371.00) (aplica cuando únicamente percibe ingresos por intereses).
b) Que su renta neta gravable sea inferior a quinientos setenta mil seiscientos dieciocho pesos (RD$570,618.00), siempre que su renta por intereses no sea superior al veinticinco por ciento (25%) de su renta neta gravable (aplica cuando tiene ingresos de diferentes fuentes).
Base Legal: Ley 11-92, Art. 306 bis, Párrafo I, (modificado por la Ley 253-12).
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