jueves, 13 de febrero de 2025 20:14

Cerrado

SOLICITUD NCF GASTOS MENORES

Buenas tardes, he ingresado a la pagina virtual de la DGII con el usuario de una Cooperativa, la cual es una institución sin fines de lucro y tenemos la necesidad de reportar los gastos menores, el problema es que en la pagina solo tenemos la opción de elegir dos tipos de comprobantes: B02 y notas de crédito. Me podrían decir el por que de esta situación?

saludos,

Carlos 

Solución oficial

Buenas tardes, Arturo. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su inquietud, le informamos que, los contribuyentes de nuevo ingreso o los que nunca hayan solicitado Números de Comprobantes Fiscales (NCF), tienen restringida la emisión de NCF hasta tanto esta Dirección General le autorice, exceptuando los comprobantes de consumidor final (Facturas de Consumo) y los de Notas de Crédito.

 

Puede solicitar la autorización para emitir Números de Comprobantes Fiscales (NCF)/ Alta de NCF a través de las siguientes vías:

Por la Oficina Virtual, llevando a cabo los siguientes pasos:

  1. Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.
  2. En el menú Solicitudes, seleccione la opción Solicitar Trámites.
  3. En Seleccionar Tipo de Solicitud, escoja la opción Solicitar Alta de Números de Comprobantes Fiscales y pulse el botón Solicitar.
  4. Complete el formulario que le aparecerá en pantalla y presione el botón Enviar.
  5. Visualizará en pantalla el número de solicitud para fines de seguimiento, pulse el botón OK.

Nota: A través de esta opción podrá visualizar el estatus de su solicitud.

De manera presencial, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local correspondiente, los siguientes documentos:

  1. Formulario de Solicitud de Autorización para Emitir Números de Comprobantes Fiscales (FI-GCF-009) llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar firmado y sellado].
  2. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del solicitante (aplica en caso de Personas Físicas).
  3. Poder de autorización (en caso de Personas Físicas) o Carta de autorización a terceros timbrada, firmada y sellada (en caso de Personas Jurídicas) [aplica en caso de que sea un apoderado o representante que realice la solicitud].
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante autorizado (aplica en caso de que sea un tercero quien realice la solicitud).

 

Opcional: Documentos que permitan validar la actividad económica tales como: facturas de compras/gastos con valor fiscal, contratos de servicios, cotizaciones, contrato de alquiler, matrículas de vehículos, carnet de colegiatura en caso de profesionales liberales, u otros según aplique.

 

Para realizar la solicitud el contribuyente debe cumplir con lo siguiente:

·         Tener acceso a la Oficina Virtual. En caso no poseerlo deberá solicitar la clave de acceso al momento de registrar la solicitud. La respuesta a la solicitud de Autorización para Emitir Números de Comprobantes Fiscales, serán remitida al Buzón de Mensajes de la OFV.

·         Los contribuyentes cuya actividad económica sea la fabricación de productos de alcoholes y tabaco, deben tener la licencia que les autorice a dicho proceso al momento de solicitar el alta de los NCF.

·         Los datos básicos del RNC (domicilio fiscal, actividad económica) proporcionados en el formulario de solicitud deben coincidir con los registrados en nuestra base de datos. En caso de que no coincidan, debe solicitar la modificación de su registro.

·         No debe existir incumplimiento de deberes formales u obligaciones tributarias de los responsables solidarios, conforme a lo dispuesto en el Código Tributario.

 

Una vez tenga la autorización para emitir NCF, puede solicitar las secuencias a través de las siguientes vías:

 

Por la Oficina Virtual, llevando a cabo los siguientes pasos:

 

  1. Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.
  2. En el menú Solicitudes, seleccione la opción Comprobantes Fiscales.
  3. Complete el formulario que le aparecerá en la pantalla y presione el botón Agregar.
  4. Presione el botón Enviar Solicitud.
  5. Visualizará en pantalla un mensaje indicándole que su solicitud está siendo validada y el número de la misma para fines de seguimiento.

 

Tiempo de respuesta para las solicitudes virtuales: 24 horas 

 

De manera presencial, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de Información de la Administración Local correspondiente, los siguientes documentos:

 

  1. Formulario Solicitud de Asignación de Números de Comprobantes Fiscales (FI-GDF-015), llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar firmado y sellado].
  2. Carta de autorización firmada [en caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada y sellada] que indique la persona autorizada a realizar el trámite (aplica en caso de que sea un tercero quien realice la solicitud).
  3. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del solicitante.
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante autorizado (aplica en caso de que sea un tercero quien realice la solicitud).

 

Tiempo de respuesta para las solicitudes presenciales: 10 días laborables.

 

Consideraciones importantes:

 

  • El estatus y respuesta de las solicitudes de secuencias de NCF realizadas por la Oficina Virtual puede ser consultado en la opción Solicitudes de Comprobantes del menú Consultas de su Oficina Virtual.
  • En caso de que la solicitud de secuencia de NCF sea rechazada por la Oficina Virtual, el contribuyente debe dirigirse a la Administración local correspondiente para fines de verificación.

Para solicitar nuevas secuencias, es necesario que haya reportado los NCF utilizados.

 

Si aún requiere de nuestra intervención, no dude en contactarnos nueva vez.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.