martes, 11 de noviembre de 2025

Cerrado

Solicitud exoneración anticipos

Buenas tardes

Tenemos una empresa que para este año fiscal que inició el 01 de julio, no tiene operaciones de ingresos ni va a tenerlas más, ya que dichas operaciones fueron cedidas a otra empresa del grupo. Sin embrago, aun no hemos concretizado el cierre porque tenemos algunas cuentas por cobrar, activos y gastos. Esto no nos permite solicitar dicha exoneración por Cese.

Pero como no tenemos ventas, los anticipos generados en el IR2 2025-06 no van a poder se compensados, por lo que necesitamos solicitar la exoneración de los mismos y quisiéramos que por favor nos indiquen el procedimiento a seguir.

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Solución oficial

Buenos días, Diéresis. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para solicitar la exención del pago de los anticipos del Impuesto Sobre la Renta, debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:

  1. Formulario Solicitud Exención de Anticipos (FI-DCRCO-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe, estar llenado, firmado y sellado).
  2. Copia de las certificaciones de las empresas que pagaron dividendos (aplica cuando los ingresos del contribuyente provienen de dividendos).
  3. Copia de la resolución que otorga la exención (aplica para contribuyentes acogidos a un régimen especial o solicitudes relacionadas con contratos del Estado, en cuyo caso debe anexar la gaceta que soporte la solicitud.
  4. Contrato de compra y venta de inmuebles, acciones, etc., (aplica en caso de ganancia de capital).
  5. Documentos que sustenten la disminución de ingresos por causa de fuerza mayor o de carácter extraordinario (aplica en caso de disminución de ingresos).
  6. Copia de la licencia emitida por la Dirección General de Aduanas que otorga la exención en renta (aplica en caso de solicitudes de zonas francas comerciales acogidas a la Ley 4315).

Tiempo de respuesta: 30 días laborables.

Costo: N/A.

Quienes pueden solicitar: contribuyentes que por mandato del Código Tributario o de leyes especiales quedan absueltos del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y aquellos que al estar acogidos a ciertos regímenes de tributación quedan liberados de efectuar dicho pago.

Cuando solicitar: quince (15) días antes del vencimiento de la fecha del pago del anticipo correspondiente.

 

La Administración Tributaria podrá acoger esta solicitud siempre que, a su juicio, existan causas de fuerza mayor o de carácter extraordinario que justifiquen la imposibilidad de realizar dichos pagos.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.