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Solicitud exoneración anticipos
Buenas tardes
Tenemos una empresa que para este año fiscal que inició el 01 de julio, no tiene operaciones de ingresos ni va a tenerlas más, ya que dichas operaciones fueron cedidas a otra empresa del grupo. Sin embrago, aun no hemos concretizado el cierre porque tenemos algunas cuentas por cobrar, activos y gastos. Esto no nos permite solicitar dicha exoneración por Cese.
Pero como no tenemos ventas, los anticipos generados en el IR2 2025-06 no van a poder se compensados, por lo que necesitamos solicitar la exoneración de los mismos y quisiéramos que por favor nos indiquen el procedimiento a seguir.


Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.6K Mensajes
hace 25 días
Buenos días, Diéresis. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, para solicitar la exención del pago de los anticipos del Impuesto Sobre la Renta, debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:
Tiempo de respuesta: 30 días laborables.
Costo: N/A.
Quienes pueden solicitar: contribuyentes que por mandato del Código Tributario o de leyes especiales quedan absueltos del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y aquellos que al estar acogidos a ciertos regímenes de tributación quedan liberados de efectuar dicho pago.
Cuando solicitar: quince (15) días antes del vencimiento de la fecha del pago del anticipo correspondiente.
La Administración Tributaria podrá acoger esta solicitud siempre que, a su juicio, existan causas de fuerza mayor o de carácter extraordinario que justifiquen la imposibilidad de realizar dichos pagos.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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