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sábado, 27 de marzo de 2021

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Solicitud exencion del pago de ITBIS

Cual es el procedimiento para solicitar una tarjeta de exención de los pagos de ITBIS, para una empresa SIN FINES DE LUCRO S/ establece la ley 122-05 

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Solución oficial

2.3K Mensajes

hace 5 años

Buenos días Jeovanny. Gracias por escribirnos.

 

Se le otorga una certificación de exención de ITBIS por corresponder al régimen especial, no tarjeta.

 

Para solicitarla debe agotar los siguientes pasos a través de su Oficina Virtual:

  1. Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual.
  2. En el menú Solicitudes pulse la opción Solicitar Trámites y en Seleccionar tipo de solicitud, elija Solicitud de Exención de Impuestos ITBIS/ISC.
  3. Complete o seleccione los datos solicitados, según aplique.
  4. Adjunte la documentación correspondiente a la solicitud realizada y presione el botón Enviar.
  5. Visualizará en pantalla un número de caso para su posterior seguimiento. 

Importante:

  1. Los beneficiarios con solicitante o representante legal obligatorio, según acuerdos o contratos, los mismos deben ser siempre incluidos en la plantilla de solicitud, en el campo correspondiente para estos fines. Este campo solamente debe ser completado cuando aplique. 
  2. La respuesta a su solicitud estará dirigida al beneficiario o al proveedor o al representante legal, según corresponda, y la misma será notificada a través de la Oficina Virtual del contribuyente que realiza la solicitud. 
  3. El campo adjuntar archivo es obligatorio. Los formatos soportados son: Excel, rar, pdf y jpg. 
  4. Solo se estará recibiendo físicamente las solicitudes de las Embajadas y Organismos Internacionales tramitadas a través del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX). En cualquier otro caso, se debe referir al contribuyente al módulo habilitado en la OFV para estos fines.
  5. Cuando se trate de solicitudes de autorización de proveedores, los productores de bienes exentos y exportadores deben tramitar la misma de manera presencial, presentando la documentación correspondiente.
  6. En el caso de las iglesias católicas, una vez enviada la solicitud, la Arquidiócesis, Diócesis u Obispado seleccionada será la responsable de dar respuesta a través de la Oficina Virtual y luego de esto, el caso pasa a Impuestos Internos para ser procesado.

  7. El sistema generará una alerta y no le permitirá procesar su solicitud, si:
  • Alguno de los involucrados (beneficiario, representante legal y proveedor) no está registrado en la Dirección General de Impuestos Internos.
  • El monto solicitado excede la proporción correspondiente del impuesto.
  • Adjuntó una documentación incompleta o no se corresponde con lo solicitado.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle, Jeovanny.