miércoles, 20 de marzo de 2024 09:08

Cerrado

Solicitud de reportes (607) de terceros

!Saludos a todos! en esta ocacion me dirijo a ustedes por la duda de como un contibuyente puede solicitar a la DGII los reportes de ventas de terceros, ya que me llego un caso en donde el contribuyente estaba pagandole a un contador para todo lo concerniente a impuestos y este mismo nunca reporto ninguna factura de gastos ni de ingresos y el tampoco nunca le devolvio las facturas al contribuyente.

Gracias anticipadas.

Solución oficial

Buenos días, Andrely. ¡Gracias por contactarnos!

 

Para visualizar a través de Oficina Virtual los reportes que le han realizado terceros, debe agotar los siguientes pasos:

  1. Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.
  2. En el menú Consultas, seleccione la opción Datos de Terceros y elija el año fiscal que desea consultar.
  3. El sistema le mostrará un resumen de las operaciones reportadas por terceros para el año seleccionado clasificadas por tipo de reportes, el cual incluye el total de operaciones, el ITBIS y la cantidad de reportes. Para visualizar el detalle, pulse sobre el nombre de cada uno de los reportes.
  4. Visualizará en pantalla el listado de los periodos que conforman el año fiscal elegido y el total de los ingresos reportados, presione el botón Descargar para ver las informaciones de manera individual de cada uno de los periodos o Descargar Todo para ver las informaciones de todos los periodos en un único archivo.

Importante:

  1. El contribuyente podrá visualizar los reportes que le realizaron terceros de cualquier periodo y sin tener que esperar al vencimiento del plazo de presentación de la declaración jurada de renta.
  2. Las informaciones que muestra esta opción se actualizan diariamente.
  3. La opción Datos de Terceros muestra las operaciones reportadas por terceros categorizadas de la siguiente manera:

    • Ingresos por tarjetas crédito/débito.
    • Ingresos según 606 de terceros.
    • Ingresos según formatos 616.
    • Ingresos según formatos 620.

¡Su experiencia en el servicio es importante para nosotros!

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

@Comunidad de Ayuda DGII​ De acuerdo, los ingresos segun 606 de terceros se encuentra por esa via, pero los gastos segun 607 de terceros, como los puedo solicitar?

Saludos,

Buenas tardes, Andrely. ¡Gracias por contactarnos!

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

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Buenas tardes. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su requerimiento, le informamos que puede solicitar una certificación que contenga el detalle de los gastos reportados mediante el Formato 607 de terceros, aportando la documentación siguiente:

  1. Formulario de Solicitud de Certificaciones (FI-ADML-007), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
  2. Carta de solicitud timbrada, firmada y sellada, especificando lo requerido.
  3. Recibo de cobro por servicios por valor de trescientos pesos (RD$300.00).
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos, del contribuyente (aplica en caso de Personas Físicas).
  5. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos, del representante autorizado (aplica en caso de Personas Jurídicas).

Tiempo de Respuesta: 07 días laborables.

 

Nota: Solicitar esta certificación no exime al contribuyente de guardar los registros contables, registros especiales, comprobantes de pago, o cualquier documento relativo a sus operaciones y actividades en forma ordenada, por un período no menor a diez (10) años.

 

Importante:


Estos documentos pueden ser conservados de manera electrónica siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en los artículos 7 y 8 del Decreto 254-06. No obstante, aquellos que correspondan a periodos no prescritos o que repercutan sobre estos periodos deben ser conservados en físico, de manera que puedan ser facilitados cuando sean requeridos por la administración.

 

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