Le informamos que no es necesario solicitar una prórroga, el contribuyente puede realizar su declaración de RST fuera de la fecha límite, tomando en cuenta que los impuestos dejados de pagar en su fecha límite se les aplica los siguientes porcentajes de recargos por mora e interés indemnizatorio:
10% de recargo por mora para el primer mes o fracción de mes y un 4% adicional por cada mes o fracción de mes subsiguiente al primero.
1.10% de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.
Consideraciones Importantes: La mora se genera cuando se paga la deuda tributaria después de la fecha establecida al efecto, es decir, pagar fuera de plazo o inoportunamente. Sea de manera voluntaria o por intimación de la Administración Tributaria.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
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Le informamos que para la presentación de este tipo de declaración no existe una solicitud de prórroga. Si el contribuyente no presenta dentro de su fecha límite, puede hacerlo cuando deseé y se les aplicará los porcentajes de recargos por mora e interés indemnizatorio.
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Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.1K Mensajes
hace 8 meses
Buenos días, Juana. Gracias por contactarnos.
Le informamos que no es necesario solicitar una prórroga, el contribuyente puede realizar su declaración de RST fuera de la fecha límite, tomando en cuenta que los impuestos dejados de pagar en su fecha límite se les aplica los siguientes porcentajes de recargos por mora e interés indemnizatorio:
Consideraciones Importantes: La mora se genera cuando se paga la deuda tributaria después de la fecha establecida al efecto, es decir, pagar fuera de plazo o inoportunamente. Sea de manera voluntaria o por intimación de la Administración Tributaria.
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Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
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Es un placer servirle.
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