martes, 22 de septiembre de 2026

Solicitud de consulta técnica – Tratamiento fiscal (ISR e ITBIS) aplicable a mano de obra informal para empresa fuera del sector const.

¿Tiene el derecho una empresa que no es del sector construcción de aplicar la retención especial del 3% de ISR por concepto de mano de obra pagada a este personal informal y están estos pagos exentos de la aplicación y retención del ITBIS?

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Solución oficial

Buenos días, Jose. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que los servicios de mano de obra no se encuentran exentos en general, sino únicamente por la aplicación de la Norma 07-07, que se encuentran dirigida a empresas constructoras. En tal sentido, si la empresa que pagará el servicio no es una constructora, deberá gravar con ITBIS el servicio. No obstante, sí deberá aplicar la retención del 3%, correspondiente a Impuesto Sobre la Renta, teniendo en cuenta que esta retención no solo se establece en la Norma 07-07, sino también en el Reglamento 139-98, artículo 70, para los servicios técnicos en general.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.