lunes, 9 de junio de 2025

Cerrado

Solicitud de certificacion para exencion de ITBIS en aplicacion Norma 06-23 y comercios excentos

En el articulo 5 de la norma 06-23 dice "Artículo 5. Exclusión de la retención. Los afiliados que figuren inscritos como
contribuyentes en el RNC, con estado activo, cuya actividad principal sea la venta de bienes
y prestación de servicios exentos, quedan exceptuados del mecanismo de retención y
percepción establecido en la presente Norma General, para lo cual deberán solicitar a la DGII
la certificación que autoriza su exclusión de estas disposiciones."

Cual sera la via oficial para solicitar esta certificacion?? 

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Solución oficial

Buenas tardes, Yirki. Gracias por contactarnos.

 

Para solicitar la certificación de no aplicación de la retención del ITBIS que deben efectuar las compañías de adquirencia, agregadores de pago y entidades de pago electrónico en las transacciones pagadas por medios electrónicos, debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

 

Formulario de Solicitud de Certificaciones (FI-ADML-007), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

 

Importante:

 

Quedan exceptuados de este mecanismo de retención los contribuyentes que se encuentren en estado activo, cuya actividad económica principal sea la venta de bienes y la prestación de servicios exentos conforme lo establecido en el art. 5 de la Norma 06-23.

Debe estar al día en la presentación y/o pago de sus impuestos.

 

Tiempo de Respuesta: 22 días laborables.

 

Costo del servicio:

Gratuito.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

(Editado)