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Solicitud de apoyo – Validación de comprobantes electrónicos agosto 2026
Reciba un cordial saludo.
Le escribe Andreina Medina, de TRYADDCOM, RNC 131-230-717.
Quisiera solicitar nuevamente su valiosa ayuda con relación a dos comprobantes electrónicos correspondientes al mes de agosto 2026, ya que hemos realizado consultas para aclarar el tratamiento de estos casos, pero no hemos logrado comprender con exactitud cómo debemos reflejarlos en nuestra declaración.
Los comprobantes son:
- E320000000016, de fecha 21/08/2026.
- E320000000017, de fecha 25/08/2026.
Ambos fueron emitidos con descuento aplicado directamente en la factura, pero debido a un inconveniente en el XML, el descuento no se reflejó correctamente al momento del envío a la DGII. Por esta razón, aparecen como “Aceptado Condicional” y presentan diferencias entre el Monto Exento y el Monto Total.
Posteriormente, emitimos las notas de crédito correspondientes utilizando la opción 01 – Anulación del comprobante, pero también queremos confirmar si el efecto de estas anulaciones está siendo aplicado correctamente en el sistema de la DGII.
Lo que necesitamos confirmar específicamente es:
- ¿Cómo aparecen actualmente estos dos comprobantes en el sistema de la DGII?
- ¿Están siendo considerados como ventas del mes de agosto 2026 y por qué monto?
- En el caso de las notas de crédito emitidas con opción 01, ¿los comprobantes originales quedan anulados con efecto cero para fines de la declaración?
- Para fines de nuestra declaración de ITBIS de agosto 2026, ¿qué valores está tomando la DGII para estos comprobantes?
Nuestra intención es presentar la declaración utilizando exactamente el tratamiento que corresponda en el sistema de la DGII y que, a la vez, nuestros registros contables queden conciliados.
Actualmente estamos trabajando con el implementador de nuestro sistema para corregir la situación del XML y evitar que vuelva a presentarse.
Si le es posible, agradeceríamos mucho que nos ayude validando directamente cómo están reflejados estos comprobantes en el sistema de la DGII y qué efecto tienen para la declaración de agosto 2026. Esto nos permitiría cerrar correctamente el caso y presentar el ITBIS sin generar diferencias.
Le agradezco mucho de antemano su apoyo y orientación.
Saludos cordiales,


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
30.4K Mensajes
hace 1 mes
Buenas tardes, Andreina. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que los comprobantes E320000000016 y E320000000017 actualmente se encuentran anulados en el Sistema Fiscal de Facturación Electrónica, mediante la emisión de notas de crédito. Estos comprobantes deben ser considerados en la declaración de agosto por el monto que tenían antes de ser anulados. Luego, se hará el efecto contrario a los mismos mediante el reporte de las notas de crédito en el período de septiembre. De este modo, el monto que haya pagado demás en el período de agosto, le será acreditado en el período de septiembre.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
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¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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ANDREINA MEDINA
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hace 1 mes
Gracias ustedes son un equipo que entiende de verdad las preguntas , mil gracias. felicitaciones
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