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miércoles, 28 de agosto de 2024 21:20

Cerrado

Solicitud de acuerdo de pago o prórroga para pagar impuesto

Buen día

es posible que un contribuyente acogido al régimen simplificado de tributación pueda solicitar a la DGII un acuerdo de pago o una prórroga para pagar las cuotas del impuesto correspondiente

Muchas gracias.

Solución oficial

Buenos días, Julio. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para solicitar un acuerdo de pago debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de nuestra sede central* o en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos, según sea el caso:


Personas Físicas

  1. Formulario Solicitud Acuerdo de Pago (FI-GECO-016), llenado y firmado por el contribuyente o por un representante autorizado a través de un poder legal.
  2. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral del contribuyente de ambos lados.
  3. Poder notariado y legalizado o carta de autorización firmada (aplica en caso de que sea un apoderado que realice la solicitud).
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).

Personas Jurídicas

  1. Formulario Solicitud Acuerdo de Pago (FI-GECO-016), llenado, firmado y sellado por un representante de la empresa con calidad expresa para suscribir compromisos de pago a su nombre.
  2. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral del representante autorizado a realizar el acuerdo.
  3. Poder notariado y legalizado o carta de autorización timbrada, firmada y sellada (aplica en caso de que sea un apoderado que realice la solicitud).
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del apoderado (aplica en caso de que sea un apoderado que realice la solicitud).

Tiempo de respuesta: 5 días laborables.


Importante:

Para formalizar el acuerdo el contribuyente debe cumplir con los siguiente:

  • No tener acuerdos de pagos incumplidos en los últimos tres (3) años, ni cuotas vencidas de otros acuerdos de pago.
  • No debe tener inconsistencias en el periodo sobre el cual está requiriendo el acuerdo de pago.
  • El tiempo máximo para otorgar acuerdos de pago es doce (12) meses incluyendo el mes de la cuota inicial.
  • El inicial del acuerdo de pago es de un 10% a un 40%.
  • Los acuerdos de pagos requieren de una garantía económica. Si el contribuyente no tiene bienes (inmuebles o vehículos) o el valor de sus bienes es menor al monto del acuerdo se firmará un pagaré notarial.
  • Los bienes (vehículos e inmuebles dados en garantía no deben tener oposiciones.

El acuerdo se otorgará para cualquiera de los impuestos, exceptuando:

  • Anticipos.
  • Impuesto a la Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS) retenidos.
  • Tarjeta de Turista (TT1).
  • Retenciones de ITBIS por Compañías de Adquirencias (IT3).
  • Impuesto de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos de la República Dominicana.
  • Transferencia Inmobiliaria.
  • Traspaso de vehículo de motor.

Las entidades jurídicas deben traer el sello, pues es necesario sellar y firmar el contrato del acuerdo después de generado.


Para solicitudes de acuerdo de varios periodos de un mismo impuesto se podrá completar un solo formulario especificando todos los periodos.


En la generación del acuerdo de pago se le aplica una tasa de interés de 1.10% al monto adeudado.


*El Centro de Asistencia Presencial (CAP) solo recibe las solicitudes de los acuerdos de pago que se procesan en la Gerencia de Cobranzas.


Se podrá solicitar acuerdos de pago para las cuotas del impuesto del Régimen Simplificado de Tributación (RST) en sus distintas modalidades.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.