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Solicitud de aclaración sobre nuevas tasas de retención del ISR
Buenas tardes.
Con relación a la entrada en vigor de la Ley núm. 30-26, agradecería nos indiquen cuáles son las nuevas tasas de retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) aplicables a partir de dicha modificación, específicamente para los siguientes conceptos:
- Honorarios médicos.
- Servicios profesionales prestados por personas físicas.
- Servicios técnicos.
- Pagos al exterior.
Asimismo, agradeceríamos nos indiquen la base legal, el artículo correspondiente y la fecha de entrada en vigencia de cada una de estas retenciones, a fin de aplicar correctamente la normativa vigente.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
28.8K Mensajes
hace 6 días
Buenos días, Jenifer. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que los servicios médicos prestados por los doctores se consideran servicios profesionales. Dicho esto, para conocer las retenciones que aplican para los servicios técnicos y las que aplican para los servicios profesionales, le invitamos a consultar la pregunta de esta comunidad que contiene la información detallada y sus bases legales, haciendo clic en el siguiente enlace: CA59 ¿Qué porcentaje del ISR deben retener las Personas Jurídicas a las Personas Físicas en la prestación de servicios?
Y para conocer las retenciones aplicables a los pagos al exterior, le invitamos a consultar la pregunta de esta comunidad que contiene la información detallada y sus bases legales, haciendo clic en el siguiente enlace: CA4790 ¿Cuándo se debe aplicar retención del ISR a los pagos girados al exterior y en qué porcentaje?
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
28.8K Mensajes
hace 6 días
Buenos días. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta. Tan pronto como sea posible estaremos respondiendo su consulta por esta vía.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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