sábado, 1 de marzo de 2025

Cerrado

Solicitar gastos educativos en efectivo

Buenas mi pregunta es , yo soy maestra nombrada por el ministerio ¿de que manera puedo solicitar  que el saldo a favor de los gastos educativos  me sea entregado en efectivo? ¿Cual es el proceso a seguir y en que fechas debo hacerlo?  Y ¿que documentos debo tener?

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Solución oficial

Buenos días, Yuni. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, Pueden acogerse a la Ley 179-09:

  • Los asalariados sujetos a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  • Las Personas físicas declarantes del ISR, excepto los Negocios de Único Dueño.
  • Los pensionados cuya pensión esté sujeta a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  • Extranjeros nacionalizados con salarios sujetos a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

En ese mismo orden, para poder beneficiarse de la ley de gastos educativos debe agotar los siguientes pasos: https://acortar.link/phNdmW.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.

Ya yo presente mi declaración ahora lo que me interesa es recibir en efectivo el monto que tengo como saldo a favor. Quiero saber que debo hacer para recibirlo en efectivo y que plazos tengo para ello. Por lo que lo que me respondes no me es útil 

Buenos días, Yuni. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, el saldo a favor generado por gastos educativos debe ser reembolsado por el empleador que haya seleccionado al momento de aceptar la Declaración Jurada de Asalariados (IR-18), independientemente labore en una entidad pública o privada.

 

No obstante, cuando el empleado cambia de empleador y al momento de aceptar la declaración elige al actual empleador y este se encuentra exento del pago de impuestos o el empleador seleccionado por alguna razón no puede realizar el reembolso, la devolución la realizará la DGII, para lo cual debe agotar el siguiente procedimiento según corresponda: https://acortar.link/lGGkUc.

 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.