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miércoles, 9 de agosto de 2023 19:36

Cerrado

Software y Licencias

Los Software y Licencias están exentos de ITBIS?

Puede una empresa venderlos aun no estén contemplados en su actividad económica?

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Verónica. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, las transferencias de derechos de autor, propiedad industrial, permisos, el arrendamiento del derecho de uso de marca (royalty), la compra o arrendamiento de licencias de software, mantenimiento y actualizaciones, renovación de licencias y otros derechos que no impliquen la transmisión de un bien corporal, no se encuentran sujetas a la aplicación del ITBIS por tratarse de bienes intangibles, de conformidad con lo establecido en los literales c) y d) del artículo 4 del Reglamento 293-11.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Solución aceptada

40 Mensajes

hace 1 año

Saludos, 

Como se trata de un bien intangible, este esta exento de ITBIS, lo puedes verificar en los artículos 335 al 339 del código tributario. Para realizar la venta es necesario que este dentro de tus actividades económicas, según tengo entendido.

Gracias por su ayuda.