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Sociedades Accidentales o En Participacion
Saludos,
Quisiera saber: ¿Es obligatorio asignar un capital de trabajo a una Sociedad en Participación? De igual manera, confirmar si a este tipo de sociedades les aplicaría el pago del 1% de constitución de compañías que aplica a otros tipos de sociedades y en base a qué se calcula? Por último, quién es el responsable de la obligación tributaria frente al fisco? Cuál es la base legal para estas respuestas?
Gracias anticipadas.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22.1K Mensajes
hace 1 año
Buenos días, Adriana. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que las sociedades irregulares del tipo accidental o en participación deberán contar con un capital social autorizado, el cual será definido al momento de la constitución.
Por su parte, la Ley 173-07 en su artículo 10, establece el pago del 1% del capital social autorizado, tanto para la constitución como para los aumentos de capital de compañías en comandita por acciones y compañías por acciones respectivamente, impuesto que aplicará igualmente a las sociedades irregulares de hecho y en participación. Dicho impuesto deberá ser calculado sobre la base del capital acordado en el contrato o acuerdo que da nacimiento a dicha sociedad.
En otro orden, según el Art. 51 de la Ley 11-92, los deberes formales deberán ser cumplidos en el caso de entidades o colectividades que no tengan personalidad jurídica, por las personas que administren los bienes y en su defecto por cualquiera de los integrantes de la entidad.
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