jueves, 14 de febrero de 2019 22:02

Cerrado

Sobre proveedores informales

Desde siempre le he comprado a proveedores informales, completandoles el mismo formulario y haciendoles la retención del 100% del ITBIS de la mercancía.  Pero desde hace tres meses para acá, se me ha venido presentando el inconveniente de que cuando subo el reporte del 606 me notifica un error, y lo que me expresa es que esa persona debe de emitirme una factura porque se encuentra en sus registros.  

Mi inquietud es, hay alguna forma de darme cuenta de dicha condición previo al envío del 606. 

Gracias,

Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 6 años

Buenos días, para fines de identificar si sus proveedores se encuentran registrados en esta DGII y con una actividad económica que genere obligaciones, puede ingresar a la consulta de RNC disponible en nuestro Portal Web DGII a través del siguiente enlace: https://dgii.gov.do/servicios/consultas/Paginas/RNC.aspx

Consideraciones Importantes:

Si al consultar la cédula visualiza que la persona se encuentra registrada, no quiere decir que no pueda emitirle un comprobante de proveedor informal, para esto debe de verificar la actividad económica con la que está registrada.

Las actividades económicas que no generan obligaciones tributarias y que por ende se les puede emitir NCF de proveedores informales son las siguientes:

1. Participación en Empresas.
2. Tenencia de Inmuebles para fines de vivienda (no comercial).
3. Operaciones Inmobiliarias, Inversionistas Extranjeros.
4. Empleados y Obreros.
5. Otros servicios (estudiantes, amas de casa, pensionados).
6. Empleados (asalariados).
7. Obreros.
8. Impuesto Sucesoral.
9. Representantes de Suseciones y/o Donaciones.
10. Otros no clasificados.
11. Operaciones Vehículos de Motor.
12. Diplomáticos y/o Cónsules.
13. Operaciones de Motocicletas.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

hace 6 años

Buenas días, toda persona que realice operaciones en el territorio dominicano, tiene el deber de inscribirse en calidad de contribuyente en la DGII, ya sea como Persona Física o Persona Jurídica para operar dentro del marco de la legalidad, así como también ser tomado en cuenta en el mercado local por empresas y demás contribuyentes que exigen facturación comprobada fiscalmente. Esto puede ser validado en el Artículo 3 de la  Norma General 05-09.

En ese mismo orden, según lo establecido en el Artículo 5, párrafo 3 del Decreto 254-06, los proveedores informales son aquellos que realicen alguna actividad de forma ocasional, por lo que, si el servicio es recurrente, el mismo debe formalizarse ante esta DGII.