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SOBRE LAS DONACIONES
Buenas tardes,
si yo como empresa todos los meses le hago una donación, ya sea a una iglesia o a esos lugares que reciben donaciones y ellos me emiten una factura con crédito fiscal, aplica para pagar algún tipo de impuesto ?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22.1K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Yeilin. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, sí, todas las operaciones que generen gastos o ingresos para todas las empresas o entidades deben estar soportadas con los Números de Comprobantes Fiscales, en su caso las instituciones sin fines de lucro al momento de recibir donaciones deben emitir un comprobante de acuerdo con el tipo de cliente y al requerido por estos para amparar todas las operaciones que realiza.
Por ejemplo:
• Empresas privadas: con valor de crédito fiscal.
• Zona Franca: régimen especial de tributación.
• Institución Estatal: gubernamental.
Además, le informamos que, las donaciones efectuadas a Instituciones Sin Fines de Lucro son deducibles del ISR hasta un 5% de la renta neta imponible del ejercicio, después de efectuada la compensación de las pérdidas provenientes de ejercicios anteriores, cuando corresponda.
Importante:
Cuando la donación o contribución no reembolsable sea a una entidad educativa o de investigación legalmente reconocida para ser utilizada de manera exclusiva a la educación superior, la ciencia y la tecnología, la deducción podrá ser de hasta el cien por ciento (100%) de la donación, siempre que no exceda el límite de un diez por ciento (10%) de la renta neta imponible del ejercicio después de efectuada la compensación de las pérdidas provenientes de ejercicios anteriores, conforme lo establece la Ley 139-01 en su Art. 101.
En otro orden, le informamos que, por concepto del Impuesto por Donación debe pagar una tasa de 27% del valor de la donación.
El impuesto a pagar estará a cargo de los donatarios (beneficiarios) y recaerá sobre el valor de los bienes donados. Sin embargo, podrá estipularse en el acto que este impuesto estará a cargo del donante, salvo disposiciones especiales de otras leyes.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22.1K Mensajes
hace 2 años
Buenos días. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
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