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sobre la ley de gastos educativos
Buenas tardes!
Tengo varias inquietudes sobre la ley de gastos educativos, espero puedan aclarar mis dudas.
Estuve en una video conferencia de la DGII y allí se decía que un empleador puede, a través de un trámite, ayudar a un empleado que no paga ISR y la pregunta es: de que manera mi empleador puede hacerme participe de los beneficios de esta ley, ya que por mi sueldo no me corresponde el pago de ISR?
2da. Mis hijos estudian en una fundación y me interesa saber si este tipo de institución califica para acogerse a esta ley.
3ra. Para acogerse a esta ley se debe hacer el proceso a través del registro personal en la OFV, aclaro, no a través de la empresa?
Gracias de antemano.


Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.6K Mensajes
hace 4 meses
Buenos días, Hilda. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, para acogerse a los gastos educativos debe exceder el monto tope $416,220.00 para que le retengan ISR y de esa retención es que le devuelven una proporción.
En caso de que no exceda el monto exención y le retienen ISR, su empleador si aplica le estaría realizando el reembolso de ISR en el periodo siguiente luego de presentar el IR-13.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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