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Sobre la cedula del adquiriente en solicitud de descargo inmobiliario
Para solicitar el descargo de un inmueble cuyo acto de venta se firmó hace varios años y aún sale a nombre de la vendedora, una persona jurídica, pero no tenemos en el expediente la cédula / pasaporte del adquirente por el tiempo que ha transcurrido ni contacto con esa persona, podemos prescindir de depositar este documento? Que alternativa tenemos? Muchas gracias.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
27.1K Mensajes
hace 23 días
Buenas tardes, Natalia. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que es necesario depositar el documento de identidad o certificación de la Junta Central Electoral del mismo, para la solicitud de descargo. Para conocer si puede considerar alguna otra alternativa, le invitamos a acercarse a la Unidad de Tasación de la administración local a la que pertenece, donde podrá evaluarse su caso de manera particular.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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