viernes, 26 de enero de 2024

Cerrado

Sobre IPI zona rural

Buenas tardes, en caso de que una persona  tenga un inmueble en zona urbana y un solar no edificado en zona rural  debe pagar IPI por este último.?

Saludos.

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

Buenas tardes, Johan. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que se encuentran exentas del pago del IPI las Viviendas, solares urbanos no edificados e inmuebles destinados a actividades comerciales cuyo valor sea inferior a RD$9,860,649.00.

 

Por lo tanto, si el total de los inmuebles que posee supera dicho monto, le corresponde pagar el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

hace 2 años

Y en caso de que el solar no edificado esté ubicado en una zona rural(pueblo o paraje)?

Saludos.