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Sobre IPI zona rural
Buenas tardes, en caso de que una persona tenga un inmueble en zona urbana y un solar no edificado en zona rural debe pagar IPI por este último.?
Saludos.
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Buenas tardes, en caso de que una persona tenga un inmueble en zona urbana y un solar no edificado en zona rural debe pagar IPI por este último.?
Saludos.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
23K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Johan. Gracias por contactarnos.
Le informamos que se encuentran exentas del pago del IPI las Viviendas, solares urbanos no edificados e inmuebles destinados a actividades comerciales cuyo valor sea inferior a RD$9,860,649.00.
Por lo tanto, si el total de los inmuebles que posee supera dicho monto, le corresponde pagar el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI).
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Johan Hernandez
7 Mensajes
hace 2 años
Y en caso de que el solar no edificado esté ubicado en una zona rural(pueblo o paraje)?
Saludos.
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