viernes, 26 de enero de 2024

Cerrado

Sobre IPI zona rural

Buenas tardes, en caso de que una persona  tenga un inmueble en zona urbana y un solar no edificado en zona rural  debe pagar IPI por este último.?

Saludos.

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

Buenas tardes, Johan. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que se encuentran exentas del pago del IPI las Viviendas, solares urbanos no edificados e inmuebles destinados a actividades comerciales cuyo valor sea inferior a RD$9,860,649.00.

 

Por lo tanto, si el total de los inmuebles que posee supera dicho monto, le corresponde pagar el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

hace 2 años

Y en caso de que el solar no edificado esté ubicado en una zona rural(pueblo o paraje)?

Saludos.

Buenos días, Johan. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que todo dependerá del compuesto por la combinación de (1) y (2), cuyo valor en conjunto exceda los RD$9,860,649.00.

 

Le recordamos que las personas físicas deben pagar el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) por los siguientes inmuebles:

 

  1. Todos los inmuebles destinados a viviendas pertenecientes a Personas Físicas cuyo valor en conjunto, incluyendo el del solar donde estén edificados, sea superior a RD$9,860,649.00.
  2. Los solares urbanos no edificados y aquellos inmuebles no destinados a viviendas, incluyendo los destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales, pertenecientes a personas físicas, cuyo valor en conjunto sobrepase los RD$9,860,649.00.

Importante:

·         Las variaciones a estos montos serán anunciadas por la DGII a principio de cada año a través de los avisos informativos.

·         Este monto es ajustado anualmente de acuerdo al índice de inflación publicado por el Banco Central.

·         El IPI a pagar es 1% anual sobre el patrimonio inmobiliario total de las personas físicas.

·         Están exentos del pago de este impuesto aquellas viviendas cuyo propietario haya cumplido (65) años de edad siempre que dicha vivienda constituya el único patrimonio inmobiliario de su propiedad.

 

Base Legal: Ley 18-88, Art. 2 modificado por el Art. 14 de la Ley 253-12, Art. 14.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.