27 Mensajes
SOBRE INCENTIVO DE LA VOLUNTARIEDAD FACTURACION ELECTRONICA
Saludos Estimados, Buenas tardes,
Me gustaria saber en que momento de implementar la facturación electrónica de una empresa se puede solicitar el incentivo de la voluntariedad por acogernos dentro del plazo contemplado. Y cuales serian los pasos para esta solicitud.
Gracias anticipadas,
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
6.2K Mensajes
hace 1 mes
Buenas tardes, Rosanna. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, para solicitar la compensación del crédito fiscal por implementación de la Facturación Electrónica, debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial o en el área información de la administración local más cercana, los siguientes documentos según aplique:
Tiempo de respuesta: 45 días laborables.
Gratuito
Contribuyentes Grandes Nacionales que hayan implementado facturación electronica.
Los contribuyentes poseen un plazo máximo de hasta seis (06) meses, contados a partir de la publicación del Aviso 05-25, para someter la solicitud.
A los fines de optar por el optar por el incentivo los contribuyentes Grandes nacionales deben cumplir con las siguientes condiciones:
Los contribuyentes que hagan uso de los incentivos quedarán obligados a emitir exclusivamente Comprobantes Fiscales Electrónicos a partir de la fecha en que sea otorgado el incentivo. Por tanto, deberán cumplir con las disposiciones que regulan la facturación electrónica conforme la Ley 32-23; sin desmedro de los casos de declaratoria de contingencia que dicha ley y el reglamento establezcan.
El procedimiento para la solicitud de incentivos por voluntariedad será dispuesto mediante aviso por la DGII.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
0
0