lunes, 14 de septiembre de 2026

Sobre garantía hipotecaria

Buenas tardes. Tengo dos consultas relacionadas sobre inmuebles y garantías hipotecarias:

  1. Si un inmueble aparece vinculado en el portal de Consulta de Inmuebles/RNC de la DGII a una sociedad determinada, pero el Certificado de Título ante el Registro de Títulos (Jurisdicción Inmobiliaria) aún no refleja el traspaso de propiedad a esa sociedad, es decir, el titular registral inmobiliario sigue siendo otra persona jurídica, ¿este registro en el portal DGII tiene algún efecto sobre la titularidad legal del inmueble o sobre la posibilidad de constituir una garantía (hipoteca) a favor del titular que figura en el Certificado de Título?
  2. Al momento de inscribir dicha hipoteca ante el Registro de Títulos, ¿qué impuestos u obligaciones tributarias aplican ante la DGII (por ejemplo, Impuesto de Constitución de Hipoteca, IPI, u otros)? ¿Existe algún impacto tributario adicional o requisito previo con la DGII si el inmueble figura vinculado a una sociedad distinta a la que consta como propietaria en el Certificado de Título?
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Solución oficial

Buenas tardes, Natalia. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que el derecho de la propiedad del inmueble no viene dado por el registro en DGII, sino por el acto legal con base en el cual se haya efectuado el cambio en DGII o alguno posterior que aún no se haya presentado a estas instituciones. En tal sentido, deberán confirmar, según los actos legales que existan con respecto al inmueble, cuáles sean los derechos y deberes sobre el mismo.

 

En cuanto a la inscripción de hipoteca en Registro de Títulos, generará la obligación de pago del Impuesto por Inscripción de Hipoteca. Para conocer cómo deberá efectuar el pago de este impuesto, le invitamos a consultar la pregunta de esta comunidad que contiene la información detallada al respecto, haciendo clic en el siguiente enlace: CA2814 ¿Qué debo hacer para realizar el pago del Impuesto por Inscripción de Hipoteca?

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.