Perfil de Eduardo Cabral

miércoles, 15 de abril de 2020 20:28

Cerrado

Sobre el manejo de la depreciación de los activos

Tengo una curiosidad sobre la declaraciones de las depreciaciones de los activos. Digamos que compre un Aire acondicionado en fecha de 15 de noviembre del 2018 con valor de 60,000.00, al ser categoria 2 la deprecia 25% anual. Pero en ese cierre 31 diciembre 2018 el activo solo tiene 1 mes y 15 dias a depreciar. Segun el articulo 287 VIII 1 dice: Que en el primer año se desprecia el 50% del valor a despreciar y el segundo año el siguiente 50%. Esto indica que el 25% es 15,000.00 y su 50% es 7,500.00. Esto lo entiendo pero como continua??

Año 1. = 7,500.00, año 2. = 7,500.00 + 15,000.00, año 3. = 15,000.00 , año 4. = 15,000.00 

Estoy en lo correcto?

Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 4 años

Buenos días, Eduardo. Te recomendamos consultar con el área de fiscalización de la administración local que te corresponde, ya que es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el llenado adecuado de formatos, formularios, declaraciones juradas y los cálculos que estas poseen.

Para conocer a cuál administración local perteneces puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 3:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.

Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas únicamente en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

910 Mensajes

hace 4 años

Buenas tardes, va a depreciar en base al 50% en el
primer año, si va a ajustar por inflación. El 50% restante se depreciar el próximo año. El tercer año se deprecia completo.
Observación: un aire acondicionado no entra en categoría 11, 111, y su depreciación es en base al 15% no al 25%.

910 Mensajes

hace 4 años

Cuando se ajusta por inflación no se toma la fecha en que se adquirió el bien. Puede ver entrado a mitad de año y eso no me interesa, sino tomar el valor de adquisición y aplicar el 50% al primer año.

13 Mensajes

hace 4 años

Muchas gracias Rafael Amparo, la pregunta es en con relación a los demás años siguientes. Veo que me haces referencia a un error en categoría, no es parte de mi curiosidad, pero eso es un Equipo y Mobiliario de mi Oficina por lo cual entraría en la categoría 2 según el código tributario.

Mi curiosidad es en lo expresado. segun el Art. 287 literal VIII en el punto 1. Vemos que habla de las declaraciones del primer y segundo año, indicando 50% del valor a despreciar. Mi curiosidad es si en el Primer año desprecio un 12.5%, esta bien segun el codigo... el segundo es el 12.5% faltante del primero, mas el 25% del segundo año... no hay aclaratoria. Se supone es un 25% anual, que seria despreciarlo en 4 años.

No se si me entiendes... Mi curiosidad es en dado caso cuanto es que debo depreciar en cada año.

910 Mensajes

hace 4 años

Burnas tardes, si usted como empresa utiliza el mecanismo de ajustar por inflación los activos fijos, entonces, usted al costo de adquisición del activo le va a plicar el 50% que dice el código. Luego ese valor le aplica el porcentaje que considere. Es decir si es 25% , este Lo debe usar en el primer y segundo año..
Observación : la va a,aplicar el 25% al valor calculado del 50%. Sería, 7,500 el primer año y 7,500 el segundo, quedando un valor en libro de 45mil.

133 Mensajes

hace 4 años

Buenas Tardes:

El Párrafo I del artículo 23, del Reglamento 139-98 es quien establece la aplicación del 50% de las compras de Activos Categoría II (hay que recordar que en el año 1998, no existía los NCFS ni el formato de envió 606, lo que imposibilitaba a la DGII sobre la base de lo que establece tanto el Código en su numeral VIII, como el mismo reglamento en su artículo 21, establecer una fecha cierta de inicio de la depreciación, cuando la ley manda a empaquetar para decirlo de alguna forma en una cuenta conjunta todos los activos de las categorías II y III, sin embargo eso Ya no es así, por lo existe la posibilidad en cualquier modificación se elimine este párrafo del reglamento).

Volviendo a la inquietud del Eduardo Cabral lo que quiere decir es castellano lo siguiente sin importar la fecha de Adquisición del Activo Cat. II durante el PRIMER AÑO vas a depreciar el  sólo el 50% del Activo a la tasa del 25%, durante el Segundo Año vas a depreciar el Costo de Adquisición Ajustado por Inflación menos la DEPRECIACION APLICADA durante el año anterior y a partir de ese año debes aplicar ese mismo criterio para la DEPRECIACION SEGUN la LEY

Usando tus valores sería así

Costo de Adquisición RD$60,000.00

Primer Año   50% del Costo = RD$30,000.00 x 25% = RD$7.500.00
Segundo Año (100% costo - Depreciación Acumulada) *  indice 
Ajuste por Inflación (supongamos que sea el 5%) 
entonces serian (52,500.00) + ajuste por inflación (52,500*5%) = 55,125.00 x 25% RD$13,781.25 seria la depreciación del Segundo año 

el Tercer año seria (100% costo - Depreciación Acumulada) *  indice Ajuste por Inflación
(supongamos que sea el 2%) 
entonces serian (41,343.75) + ajuste por inflación (41,343.75*2%) = 42,170.62 x 25% RD$10,542.65 seria la depreciación del Tercer año
Y así sucesivamente hasta que el Valor en libro sea    - CERO - 


5 Mensajes

hace 4 años

Es correcto la clasificación de la categoría del activo. Sobre tu duda para los siguientes años debes de seguir el método, solo que debes de rebajar la depreciación acumulada del activo tomando el 100% del valor porque ya sería la totalidad para fines de cálculo y considerando que debes rebajar la depreciación acumulada del mismo para el obtener el valor para aplicar el porcentaje de depreciación y así para los siguientes años hasta que dicho activo quede totalmente despreciado.