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Sobre el manejo de la depreciación de los activos
Tengo una curiosidad sobre la declaraciones de las depreciaciones de los activos. Digamos que compre un Aire acondicionado en fecha de 15 de noviembre del 2018 con valor de 60,000.00, al ser categoria 2 la deprecia 25% anual. Pero en ese cierre 31 diciembre 2018 el activo solo tiene 1 mes y 15 dias a depreciar. Segun el articulo 287 VIII 1 dice: Que en el primer año se desprecia el 50% del valor a despreciar y el segundo año el siguiente 50%. Esto indica que el 25% es 15,000.00 y su 50% es 7,500.00. Esto lo entiendo pero como continua??
Año 1. = 7,500.00, año 2. = 7,500.00 + 15,000.00, año 3. = 15,000.00 , año 4. = 15,000.00
Estoy en lo correcto?
Año 1. = 7,500.00, año 2. = 7,500.00 + 15,000.00, año 3. = 15,000.00 , año 4. = 15,000.00
Estoy en lo correcto?
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4.8K Mensajes
hace 5 años
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Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 5 años
primer año, si va a ajustar por inflación. El 50% restante se depreciar el próximo año. El tercer año se deprecia completo.
Observación: un aire acondicionado no entra en categoría 11, 111, y su depreciación es en base al 15% no al 25%.
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Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 5 años
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Eduardo Cabral
13 Mensajes
hace 5 años
Mi curiosidad es en lo expresado. segun el Art. 287 literal VIII en el punto 1. Vemos que habla de las declaraciones del primer y segundo año, indicando 50% del valor a despreciar. Mi curiosidad es si en el Primer año desprecio un 12.5%, esta bien segun el codigo... el segundo es el 12.5% faltante del primero, mas el 25% del segundo año... no hay aclaratoria. Se supone es un 25% anual, que seria despreciarlo en 4 años.
No se si me entiendes... Mi curiosidad es en dado caso cuanto es que debo depreciar en cada año.
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Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 5 años
Observación : la va a,aplicar el 25% al valor calculado del 50%. Sería, 7,500 el primer año y 7,500 el segundo, quedando un valor en libro de 45mil.
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Manuel
133 Mensajes
hace 5 años
El Párrafo I del artículo 23, del Reglamento 139-98 es quien establece la aplicación del 50% de las compras de Activos Categoría II (hay que recordar que en el año 1998, no existía los NCFS ni el formato de envió 606, lo que imposibilitaba a la DGII sobre la base de lo que establece tanto el Código en su numeral VIII, como el mismo reglamento en su artículo 21, establecer una fecha cierta de inicio de la depreciación, cuando la ley manda a empaquetar para decirlo de alguna forma en una cuenta conjunta todos los activos de las categorías II y III, sin embargo eso Ya no es así, por lo existe la posibilidad en cualquier modificación se elimine este párrafo del reglamento).
Volviendo a la inquietud del Eduardo Cabral lo que quiere decir es castellano lo siguiente sin importar la fecha de Adquisición del Activo Cat. II durante el PRIMER AÑO vas a depreciar el sólo el 50% del Activo a la tasa del 25%, durante el Segundo Año vas a depreciar el Costo de Adquisición Ajustado por Inflación menos la DEPRECIACION APLICADA durante el año anterior y a partir de ese año debes aplicar ese mismo criterio para la DEPRECIACION SEGUN la LEY
Usando tus valores sería así
Costo de Adquisición RD$60,000.00
Primer Año 50% del Costo = RD$30,000.00 x 25% = RD$7.500.00
Segundo Año (100% costo - Depreciación Acumulada) * indice Ajuste por Inflación (supongamos que sea el 5%)
entonces serian (52,500.00) + ajuste por inflación (52,500*5%) = 55,125.00 x 25% RD$13,781.25 seria la depreciación del Segundo año
el Tercer año seria (100% costo - Depreciación Acumulada) * indice Ajuste por Inflación
(supongamos que sea el 2%)
entonces serian (41,343.75) + ajuste por inflación (41,343.75*2%) = 42,170.62 x 25% RD$10,542.65 seria la depreciación del Tercer año
Y así sucesivamente hasta que el Valor en libro sea - CERO -
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MARIANO TEJADA
5 Mensajes
hace 5 años
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