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SISTEMA DUVAL, EXPORTACION HACIA HAITI
Tenemos un cliente comerciante Haitiano, el cual compra a grandes empresas, este nos explica que ellos le venden sin el ITBIS, es nuestra primera vez haciendo este tipo de negocio por lo cual necesitamos de su orientación al respecto, (Según comerciante) es realizando un DUA de exportación, el cliente retira en nuestras bodegas se lleva la declaración aduanera junto con la carga, lo sella por la DGA, llega a Haití y luego retorna este documento para fines de retribución de impuestos (proceso que debe hacer la empresa en conjunto a DGII) y de ser colocado en la facturación se lo retribuyen en mercancía al cliente, este modus se le denomina (Sistema Duval).
Estare agradecido de su acostumbrada buena ayuda.
Saludos.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
23K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Winston. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, la transferencia de bienes fuera del territorio aduanero hacia el extranjero se encuentra gravada con tasa cero. No obstante, cuando la venta se efectúe en territorio nacional dicha transferencia se encuentra sujeta a la aplicación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) toda vez que no se trate de uno de los bienes exentos del Art. 343 del Código Tributario.
Para obtener una respuesta vinculante y oficial por parte de esta Dirección General, le convidamos a que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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