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lunes, 27 de octubre de 2025

Cerrado

Sin respuesta a mi ultima pregunta del hilo

Soy extranjero, permiso de residencia por inversión como pensionado, con Cedula de identidad dominicana y registrado en la DGII.

Vivo de alquiler en República Dominicana con contrato en vigor desde principios de año, pero por motivos familiares, este año no voy a estar en República Dominicana 182 días, sino menos.

Tengo rentas de origen dominicano,  las cuales tengo la obligación de declarar en la declaración de la renta a través del IRS, según me han informado ustedes en mis preguntas previas.

 Pero sin embargo, no tengo respuesta a mi ultima pregunta que es de vital importancia para mi en este asunto. 

 La pregunta que hice la transcribo literalmente en este nuevo hilo por si no la han podido leer:

"...El hecho de corresponderme tributar en el IRS por las rentas de fuente dominicana, ¿implica por si mismo que sea yo considerado residente a efectos tributarios y por tanto pueda solicitar un certificado de residencia fiscal para evitar la doble tributación de esas rentas?

Porque si no es así, no podría aplicarse el Convenio suscrito con España para evitar la doble tributación y yo tendría que tributar por ellas tanto en República Dominicana como en España, cosa que ya que hay un convenio firmado debería evitarse.

No se si estoy en un error en mi interpretación, ¿podrían aclaramelo, por favor?..."

Muchas gracias.

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Solución oficial

Buenas tardes, Javier. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que sí. En este caso le corresponde solicitar una certificación de residencia fiscal para fines de evitar la doble tributación.

 

Si desea conocer cómo solicitar la certificación de residencia fiscal, puede acceder, a través del siguiente enlace, a la pregunta de esta comunidad que contiene la información detallada: CA3582 ¿Qué debo hacer para solicitar una certificación de residencia fiscal?

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

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Muchas gracias por su rápida respuesta

Pero, visto el enlace que me envían para solicitar el certificado de residencia fiscal, observo que algunos documentos que debo aportar acompañando a la solicitud del certificado de residencia fiscal, como estos:

  Copia del Pasaporte completo del contribuyente, incluyendo las páginas en blanco.

  Certificación de historial migratorio emitida por la Dirección General de Migración que incluya el año requerido para la certificación.

serán, supongo para comprobar que he permanecido más de 182 días en la República Dominicana.

Y, como he expuesto anteriormente, esto no ha sido así. Sino que por motivos familiares de enfermedad, Voy a permanecer en República Dominicana MENOS de 182 días en 2025.

Todo esto lo he explicado anteriormente, y ustedes me informaron de que debo declarar en el IRS esas rentas de origen dominicano obtenidas en 2025, y que por tanto soy considerado residente a efectos tributarios (o lo que es lo mismo, residente fiscal  por el hecho de tener la obligación de declararlas) ese año 2025, y que puedo pedir un certificado de residencia fiscal para evitar la doble tributación de las mismas, aunque no haya permanecido 182 días en el país.

Sin embargo me envían un enlace para solicitar el certificado de residencia fiscal en el que debo aportar documentos (los citados anteriormente) que demuestren mi permanencia superior a 182 días en la República Dominicana.

No lo entiendo.

Y además, teniendo en cuenta que las rentas  de origen dominicano que he obtenido en el año 2025 las tendré que declarar en el IRS a principios del año 2026, díganme, por favor de manera más detallada, cómo hacer para declarando, como es mi voluntad y mi obligación, esas rentas en el IRS, evitar la doble imposición de las mismas, o, lo que es lo mismo, como obtener en mi caso, el certificado de residencia fiscal (correspondiente al año 2025), en el que teniendo rentas de origen dominicano no cumplo con los 182 días de permanencia en el país.

Muchas gracias por su interés en darme una solución clara a mi problema.

Buenos días, Javier. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, dado que usted presenta una situación particular que deberá ser evaluada de manera más minuciosa, le recomendamos tratar su situación directamente con el área de Fiscalización de la administración local a la que corresponda en esta Dirección General de Impuestos Internos, o elevar una consulta técnica con la exposición detallada de la situación para que nuestra Gerencia Legal le confirme de manera determinante dónde le corresponderá tributar por sus ingresos, y, en caso de que le corresponda hacerlo en República Dominicana, cómo le corresponderá comprobar su residencia fiscal, dada su situación.

 

Para conocer cómo realizar una consulta técnica determinante, le invitamos a acceder, a través del siguiente enlace, a la pregunta que contiene la información detallada: CA1971 ¿Cómo puedo realizar una consulta técnica sobre leyes o impuestos en la DGII?

 

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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

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Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

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