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SILENCIO ADMINISTRATIVO
Buenas tardes
cual es la base legal para invocar el silencio administrativo ante la falta de respuesta por parte de a administración, luego de vencido el plazo de los 65 días laborables a partir de la fecha en que fue despistado el escrito de descargo por una notificación de inconsistencia tributaria?
grcias
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
17.3K Mensajes
hace 1 año
Buenos días, Martha. Gracias por contactarnos.
La base legal que puede consultar referente al Silencio Administrativo es la Ley 11-92 Art. 265 y 350.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61218jBccO)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61211jBccR
Es un placer servirle.
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Martha Almonte
97 Mensajes
hace 1 año
Buen día, en los artículos 265 y 350 habla del silencio administrativo, pero no hace referencia al tema especifico del silencio o la falta de respuesta ante un escrito de descargo depositado en la administración tributaria, donde puedo conseguir una información mas especifica en el caso de los escritos de descargos no respondidos en tiempo hábil?
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