Perfil de Martha Almonte

jueves, 21 de julio de 2022 20:50

Cerrado

SILENCIO ADMINISTRATIVO

Buenas tardes

cual es la base legal para invocar el silencio administrativo ante la falta de respuesta por parte de a administración, luego de vencido el plazo de los 65 días laborables a partir de la fecha en que fue despistado el escrito de descargo por una notificación de inconsistencia tributaria?

grcias

This conversation is no longer open for comments or replies and is no longer visible to community members.

Solución oficial

Buenos días, Martha. Gracias por contactarnos.

 

La base legal que puede consultar referente al Silencio Administrativo es la Ley 11-92 Art. 265 y 350.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61218jBccO)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61211jBccR

 

Es un placer servirle.

97 Mensajes

hace 1 año

Buen día, en los artículos 265 y 350 habla del silencio administrativo, pero no hace referencia al tema especifico del silencio o la falta de respuesta ante un escrito de descargo depositado en la administración tributaria, donde puedo conseguir una información mas especifica en el caso de los escritos de descargos no respondidos en tiempo hábil?

Buenos días Martha. Gracias por contactarnos.

 

Para recibir asistencia a su consulta, es necesario que por favor la canalice con la Gerencia Legal, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:


1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

 

Consideraciones Importantes

 

El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle.