4 Mensajes

miércoles, 16 de enero de 2019 15:18

Cerrado

si vendo a credito tengo que pagar el itebis aunque me lo retengan al pagarme en el siguiente mes

si vendo a credito tengo que pagar el itebis aunque me lo retengan al pagarme en el siguiente mes

Solución oficial

1.4K Mensajes

hace 6 años

Buenas tardes, le confirmamos que hemos recibido su inquietud. Ha sido registrada con el No. CA2019-166. Estamos verificando toda la documentación relacionada para poder ofrecerle una respuesta en el menor tiempo posible.

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

Solución oficial

1.4K Mensajes

hace 6 años

Buenas tardes, según lo establecido en el reglamento 293-11, Art. 7, literal A) e I), la obligación de presentar y pagar el ITBIS nace en el momento de la facturación, del cobro parcial o total o de la prestación del servicio y o venta de bienes, lo que suceda primero.

En caso de requerir mayor asistencia, deberá canalizar su caso con el área de Fiscalización Interna de la Administración Local a la que pertenece, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables y su impacto fiscal en esta Dirección General.

Importante: Para conocer a cuál Administración Local pertenece, puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

50 Mensajes

hace 6 años

claro, porque debe deducirse ese itbis en el momento del pago osea lo pagas ahora y te lo rebaja en el mes siguiente

2.6K Mensajes

hace 6 años

Así es. Solo debes rebajar del itbis que vas a pagar el que te retuvieron cuando te pagaron.