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Si una persona no registrada recibe ingresos de forma recurrente que implicaciones legales tiene
Buenas tardes,
Si una persona que no está registrada en la DGII recibe ingresos de forma recurrente de una empresa que retiene el 2% de ISR y los montos percibidos superan la exención anual contributiva. De aquí surgen las preguntas:
1. Esta persona debe pagar impuestos a pesar de no estar registrado?
2. Si esta persona decide no regularizarse que implicaciones legales tendría, si continúa recibiendo ingresos como proveedor informal?
3. Como esa persona sabe si tiene una deuda en DGII?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 meses
Buenos días, Noemi. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, las personas no registradas en DGII que realice operaciones de manera frecuentes deberán formalizarse y realizar las declaraciones juradas correspondientes.
En ese mismo orden, para conocer los detalles sobre las deudas correspondiente, deberán canalizar el caso directamente al área de control de contribuyente de la Administración Local más cercana.
Asimismo, es importante resaltar que se considera incumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros toda acción u omisión que impida u obstaculice la determinación de la obligación tributaria, así como el mantenimiento del control y la fiscalización de los tributos por parte de la Administración Tributaria.
Constituyen casos de incumplimiento de los deberes formales, los siguientes:
Consideraciones Importantes
La sanción aplicable es de una multa de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos. También se aplicarán sanciones accesorias tales como: la suspensión de concesiones, privilegios, prerrogativas y ejercicio de actividades, según la gravedad del caso. En caso de incumplimiento del deber de remisión de información a la Administración Tributaria, además podrá aplicarse una sanción de un cero punto veinticinco por ciento (0.25%) de los ingresos declarados en el periodo fiscal anterior.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
Es un placer servirle.
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