jueves, 21 de agosto de 2025

Cerrado

si tengo una cuenta mancomunada y yo soy el segundo titular y hago una transferencia a otro banco a una cuenta mía, me debe de cobrar el 0.15%

si tengo una cuenta mancomunada y yo soy el segundo titular y hago una transferencia a otro banco a una cuenta mía, me debe de cobrar el 0.15%

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Solución oficial

Buenas tardes, Ana. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, no, las transferencias electrónicas entre cuentas de un mismo cliente en bancos diferentes no están sujeta a la retención del impuesto que grava la emisión de cheques y pagos por transferencias electrónicas.

 

Consideraciones Importantes:

  • Las entidades de intermediación financiera deberán validar de manera automática las transferencias electrónicas de cuentas de un mismo cliente.
  • Respecto a las transferencias electrónicas de cuentas de un mismo cliente en diferentes entidades de intermediación financiera, no será necesaria la presentación de una certificación de la entidad de intermediación financiera receptora para la no aplicación de la retención del Impuesto a la Emisión de Cheques y Transferencias Electrónicas.
  • Quedará a cargo de la entidad de intermediación financiera donde está el titular de la cuenta receptora de los fondos, la adecuación de sus sistemas tecnológicos, políticas y procedimientos, así como de establecer los mecanismos necesarios para identificar la titularidad y validación de la cuenta de destino.
  • Las operaciones realizadas desde una cuenta propia hacia una cuenta mancomunada con el cónyuge y viceversa, no están alcanzadas por la retención correspondiente al Impuesto del 0.0015% a la Emisión de Cheques y Pagos por Transferencias Electrónicas, toda vez que se realice transferencias electrónicas de una cuenta a otra de un mismo cliente, es decir, donde figure uno de los cónyuges como emisor y receptor de la operación bancaria.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.