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SI SE COMPRA UN PRODUCTO EXENTO A UNA PERSONA FISICA NO REGISTRADA, SE LE DEBE HACER RETENCION DE ITBIS
Saludos,
Si se compra un producto exento de itbis a una persona física que no esta formalizada o registrada en la DGII, se le debe retener el 100% del itibis?
Ejemplo:
A Pedro que no es contribuyente de ISR, le compro 100 libras de abono para plantaciones agrícolas y me cobra 5,000.00 pesos. Debo sobre este monto retenerle el 100% de itbis, según las normativas procede la retención, pero veo en conversaciones anteriores respondidas por el equipo de la DGII, que no se retiene si el producto esta exento. Tengo entendido, que si no esta registrado o no tiene definido una actividad económica exenta, aun siendo el producto exento, se debe retener el 100% del impuesto. Me gustaría aclarar este asunto.
Muchas Gracias.-
Si se compra un producto exento de itbis a una persona física que no esta formalizada o registrada en la DGII, se le debe retener el 100% del itibis?
Ejemplo:
A Pedro que no es contribuyente de ISR, le compro 100 libras de abono para plantaciones agrícolas y me cobra 5,000.00 pesos. Debo sobre este monto retenerle el 100% de itbis, según las normativas procede la retención, pero veo en conversaciones anteriores respondidas por el equipo de la DGII, que no se retiene si el producto esta exento. Tengo entendido, que si no esta registrado o no tiene definido una actividad económica exenta, aun siendo el producto exento, se debe retener el 100% del impuesto. Me gustaría aclarar este asunto.
Muchas Gracias.-




Solución oficial
Patricia Suriel
1.4K Mensajes
hace 6 años
En otro orden, te exhortamos verificar el listado de los bienes que se encuentran exentos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en la Ley 11-92, Art. 343, a fin de validar que el producto indicado se encuentra exento con sus componentes.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Eric Ruiz
124 Mensajes
hace 6 años
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