Buenos días, el impuesto se va a deducir antes de la entrega del premio. La retención del Impuesto Sobre la Renta efectuada a las ganancias o premios otorgados debe ser presentada y pagada por quien realiza el sorteo en calidad de agente de retención, independientemente el premio sea en efectivo o en especie.
La retención dispuesta en el artículo 10 de la Ley 253-12 se hará en los porcentajes de la renta bruta.
El porcentaje del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que debe retener a las ganancias o premios otorgados es el siguiente, según aplique:
• 25% a las ganancias obtenidas o premios obtenidos en loterías, fracatanes, lotos, loto quizz, premios electrónicos provenientes de juegos de azar y premios ofrecidos a través de campañas promocionales o publicitarias o cualquier otro tipo de apuesta o sorteo no especificado, con carácter de pago definitivo. • 10% a las ganancias o premios obtenidos en máquinas tragamonedas. • 10% a las ganancias obtenidas en las bancas de lotería y deportivas de más de RD$100,001.00 hasta RD$500,000.00. • 15% a las ganancias obtenidas en las bancas de lotería y deportivas de más de RD$500,001.00 hasta RD$ 1,000,000.00; • 25% a las ganancias obtenidas en las bancas de lotería y deportivas de RD$1,000,001.00 en adelante.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 309, literal c y d (modificada por la Ley 253-12, Art. 10, literal c y d).
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YB
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hace 6 años
La retención dispuesta en el artículo 10 de la Ley 253-12 se hará en los porcentajes de la renta bruta.
El porcentaje del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que debe retener a las ganancias o premios otorgados es el siguiente, según aplique:
• 25% a las ganancias obtenidas o premios obtenidos en loterías, fracatanes, lotos, loto quizz, premios electrónicos provenientes de juegos de azar y premios ofrecidos a través de campañas promocionales o publicitarias o cualquier otro tipo de apuesta o sorteo no especificado, con carácter de pago definitivo.
• 10% a las ganancias o premios obtenidos en máquinas tragamonedas.
• 10% a las ganancias obtenidas en las bancas de lotería y deportivas de más de RD$100,001.00 hasta RD$500,000.00.
• 15% a las ganancias obtenidas en las bancas de lotería y deportivas de más de RD$500,001.00 hasta RD$ 1,000,000.00;
• 25% a las ganancias obtenidas en las bancas de lotería y deportivas de RD$1,000,001.00 en adelante.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 309, literal c y d (modificada por la Ley 253-12, Art. 10, literal c y d).
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