Perfil de Carlos cdl

martes, 1 de octubre de 2019 12:45

Cerrado

Si envio una factura a credito en mi 607, y se paga el mes siguiente, la tengo que enviar de nuevo reportando el tipo de pago nuevamente. Si envie mi factura a credito y el cliente pago con tarjeta de credito.

Envios en el 607

Solución oficial

2.1K Mensajes

hace 5 años

Buenas tardes,

Las facturas a crédito en las que aplique realizar retención se deben reportar de la siguiente manera:

Formato 606

• Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 606 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, eligiendo en la columna Forma de pago: compra a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta.
• Pago de la factura: reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.


Formato 607

• Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 607 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, completando la columna venta a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Retención, Retención ITBIS, Retención Renta y las demás casillas referentes al medio de pago distintas a ventas a créditos.
• Pago de la factura: reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Retención y Retención ITBIS o Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

Importante:

Cuando se envía una factura por segunda vez en los formatos 606 o 607 para reportar las retenciones, el campo Fecha Comprobante no debe coincidir con el periodo que se está remitiendo, este debe ser de un periodo anterior al mismo.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

103 Mensajes

Pero en este caso, la factura no conlleva ningun tipo de retencion. 

33 Mensajes

Parece que ha habido una confusión aquí.   En el 607 tu envías el detalle de tus ingresos del mes ( Tu facturación )  si tuviste ventas a crédito es decir facturas que no te pagaron de una vez  y te las pagaron al mes siguiente NO necesitas enviar el 607 nuevamente para indicar que ya te las pagaron a menos que tenga alguna retención de ITBIS o Renta ya aquí si indicas la forma de pago.

103 Mensajes

Exactamente. Esa era la duda. Gracias

910 Mensajes

Buenos días, tienen que tener en cuenta, que este asunto de reenviar factura a crédito no es por la venta de bienes, sino por la prestación de servicios , que aplique para la retencion del ITBIS

SALUDOS!

1.4K Mensajes

Buenos días Carlos, según verificamos tu consulta fue respondida por el Sr. Juan.

Se envía una factura por segunda vez en los formatos 606 o 607 para reportar las retenciones.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

910 Mensajes

hace 5 años

Buenos dias, si aplica para retención , tendrá que volverla a enviar en el 607 con la fecha de emisión del comprobante en el mes que se realza el pago y la retencion Esto es solo para reportar la retención.

910 Mensajes

hace 5 años

Por otra parte, la Dgii prohíbe el pago de venta a crédito con tarjeta de crédito. Creo que aunque la tarjeta sea coorporativa la,Dgii te impugna ese costo o gasto sin un día te audita los ingresos.

18 Mensajes

hace 5 años

Queeee, y eso, con base en que ley?, entiendo que los contribuyente puede decir pagar como le convenga en el momento acordado entre las partes, 

103 Mensajes

hace 5 años

Muchas Gracias.

910 Mensajes

hace 5 años

Conozco un caso de un ente jurídico el cual decidió hacer una rectificativa del IT-1 y se la impugnaron por haber comprado un bien con una tarjeta de crédito de Dueño. Con esto no quiero decir que pase lo mismo contigo, pero investiga bien ese asunto.

103 Mensajes

Si. Este asunto se esta investigando, pero su aclaracion me ha ayudado. Gracias. 

18 Mensajes

hace 5 años

Ha ya esta, la TC no es Corporativa es personal, por esto se impugna el gasto. Esto hace una diferencia