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¿Si emito un e-CF 47 de Pagos al Exterior tengo que reportarlo en el 609?
Buenas tardes,
Tengo esta duda: ¿Si emito un e-CF 47 de Pagos al Exterior tengo que reportarlo en el 609?
Gracias por su tiempo
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Buenas tardes,
Tengo esta duda: ¿Si emito un e-CF 47 de Pagos al Exterior tengo que reportarlo en el 609?
Gracias por su tiempo
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.1K Mensajes
hace 7 meses
Buenas tardes, Hector. Gracias por contactarnos.
Si es un emisor de e-CF electrónico solo tiene que remitir el formato 606 por los NCF tradicionales (serie B) que le son emitidos y el 609 con las informaciones de los pagos al exterior.
No tendrá que enviar los demás formatos de envío de datos, ya que las informaciones de los e-CF se reciben electrónicamente en el formato estándar de factura (XML).
Consideraciones importantes:
Base Legal: Norma General 01-20; Ley 32-23.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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