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¿Si durante el 2023, mi empresa SRL tuvo más gastos que ganancias, al momento del cierre fiscal, debo pagar anticipos ISR a la DGII?
¿Si durante el 2023, mi empresa SRL tuvo más gastos que ganancias, al momento de la declaración anual antes de Abril 2024, debo pagar anticipos ISR a la DGII?
Si no tengo que pagar nada, ¿cuáles son los pasos para realizarlo a través de la oficina virtual?
Favor responder de manera que mi hijo de 5 años pueda entender, soy emprendedor, no contable.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
20.5K Mensajes
hace 6 meses
Buenos días, Dario. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, debe realizar las Declaraciones de sus obligaciones independientemente en el periodo fiscal la empresa presente ganancias o pérdidas.
Además, le informamos que, los anticipos es un pago a cuenta que se efectúa de manera obligatoria y por adelantado del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el mismo es compensable con el impuesto a pagar que se genera al momento de presentar la declaración jurada de renta, en el siguiente enlace le detallamos que se determina el pago de este: https://cutt.ly/xwL8N4e3
En caso de requerir exención del pago de los anticipos que pudieran generarse para el próximo periodo fiscal, le indicamos los pasos y documentos requeridos, en el siguiente enlace: https://cutt.ly/lwL818Hw
Puede consultar el instructivo para el llenado y envío de la Declaración de Impuesto Sobre la Renta IR-2, en el siguiente enlace: Instructivo IR-2 (dgii.gov.do)
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
1.8K Mensajes
hace 6 meses
Buenos días, Dario. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Angela Almonte
5 Mensajes
hace 6 meses
Cuales son los impuestos y los documentos en caso de venta de un inmueble con privilegio del vendedor no pagado.
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