10 Mensajes
SI COMO PERSONA FISICA REGISTRADA EN DGII, OBLIGATORIAMENTE TENGO QUE AGREGAR EN MI ACTIVIDAD PARA PODER BRINDAR SERVICIOS DE TRANSPORTE EXCENTO O EN CASO CONTRARIO ESTARIA GRAVADO?
Si emito una factura a una empresa que me contrata para brindarle servicios de transporte, pero aun no lo eh incluido en mi actividad comercial, la factura deberia estar gravada con el itbis?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
13.6K Mensajes
hace 2 meses
Buenos días, Carlos. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, si el servicio de transporte es brindado como una prestación accesoria, es decir, de forma complementaria este forma parte de la base imponible para el cálculo del ITBIS se facture o no por separado.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Cristhian Castillo
469 Mensajes
hace 2 meses
Buenos días!!
El servicio de transporte terrestre de personas y de carga se encuentra exento del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). No obstante, cuando el servicio de transporte es brindado como una prestación accesoria, se facture o no por separado forma parte de la base imponible para el cálculo del ITBIS.
Esta información puede ser confirmada en el artículo 10 del Reglamento 293-11.
La respuesta a tu pregunta es, sí. Ya que no lo tienes registrado como actividad comercial.
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CARLOS GRULLON
10 Mensajes
hace 2 meses
Estimado muchas gracias!
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