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lunes, 4 de diciembre de 2023 15:04

Cerrado

Si anulo una factura electrónica con retenciones mediante nota de crédito electrónica, ¿esa retención regresaría mediante la nota de crédito electrónica?

Buenos días, tengo la siguiente duda: Si anulo una factura electrónica con retenciones mediante nota de crédito electrónica, ¿esa retención regresaría mediante la nota de crédito electrónica, o cuál es el funcionamiento en este caso? Muchas gracias, espero su respuesta

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Hector. Gracias por contactarnos.

 

Si el ITBIS no supera los 30 días debe aplicar la retención, en caso contrario, puede emitir una nota de crédito electrónica para modificar o anular un comprobante que su fecha supera los 30 días calendarios utilizando el "Indicador Nota de Crédito mayor a 30 días" en el campo requerido del XML.

 

Importante: Se considerará únicamente el valor pagado sin incluir el ITBIS, ya que, transcurrido este tiempo, el ITBIS se pierde tal como lo establecen los Arts. 8 y 28 del Reglamento 293-11.

 

Le informamos que los tipos de correcciones que podrán realizarse a un e-CF, a través de una Nota de Crédito o Débito, serán por concepto de:
 
o Anulación total del e-CF
o Corrección montos del e-CF
o Corrección Texto del e-CF
o Reemplazo NCF emitido en contingencia

 

Importante: 

El servicio web de anulación solo podrá ser utilizado cuando el e-CF no haya sido firmado y enviado a la DGII.

 

Las Notas de Débitos/Créditos solo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobantes fiscales emitidos con anterioridad.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

67 Mensajes

Listo, muchas gracias por su respuesta

¡Gracias Hector por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:  

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Es un placer servirle.v