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sábado, 12 de enero de 2019

Cerrado

Sevicio de Diagnostico, analisis clinicos, persona fisica, exento de ISR?

Buenas tardes,

Quisiera saber si mi empresa juridica recibe servicios de una persona fisica de estos tipos: SERV. DE DIAGNÓSTICO (INCL. LAS ACTIV. DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS Y PATOLÓGICOS, CENTROS DE DIAGNÓSTICOS POR IMAGENES, C

aplica retencion de ISR, e ITBIS?
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Solución oficial

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hace 7 años

Buenos días, según establece la Ley 11-92, Art. 344, modificado por la Ley 253-12, Art.25, los servicios de salud se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

En cuanto al ISR, le indicamos que tal como establece la Ley 11-92. Art. 309; Reglamento del Título II del Código Tributario. Art. 70, las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios el siguiente porcentaje, según sea el caso:
 
1. 10% para los servicios profesionales (Ej.: Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia).
2. 2% cuando se trate de servicios técnicos (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).

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