Perfil de Tarin Santana

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viernes, 27 de octubre de 2023

Cerrado

sesión de derechos sucesorales

Saludos Estimados,

Si dentro de una masa sucesoral, una parte de los herederos decide ceder sus derechos (un inmueble) vía un acuerdo, a otro heredero, a cambio de una pago, aplica al impuesto a la transferencia?

Quedo atento a sus comentarios, si me pudieron ayudar con la base legal relacionada a su respuesta seria de mucha ayuda.

Gracias!!

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Solución oficial

Buenos días, Tarin. Gracias por contactarnos.

 

Sí aplica efectuar el pago del 3% del impuesto a la transferencia en el caso que nos indica.

 

Base Legal: Ley 173-07 Art. 7 párrafo II y III; Ley 195-19; 158-01; Ley 171-07; Ley 122-05; Ley 8-90.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

(Editado)

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Pero en el acuerdo, al ceder los derechos del inmueble pasó directamente al heredero que realizó el pago.

(Editado)

Buenos días, Tarin. Gracias por contactarnos.

 

En su caso que nos indica ahora, no aplica efectuar el pago del 3% de transferencia inmobiliaria.

 

Para transferir un inmueble producto de una sucesión, primero debe liquidar y pagar la sucesión, posteriormente depositar en el área de tasación de la Administración Local donde liquidó la sucesión, los siguientes documentos:

 

1.    Pliego de modificaciones.

2.    Recibo de pago del Impuesto Sucesoral.

3.    Copia del título del inmueble.

4.    Acto de partición amigable o resolución emitida por la Jurisdicción Inmobiliaria (si aplica).

5.    Dos (2) copias de Cédula de Identidad y Electoral de (l) los) beneficiario (s) de ambos lados (aplica en caso de Personas Físicas).

6.    Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).

 

Nota: este tipo de solicitudes no tienen un tiempo de compromiso establecido, debido a que el tiempo para dar respuesta dependerá de cada caso.

 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

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¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.