Perfil de Cristhian Castillo

martes, 10 de mayo de 2022 20:22

Cerrado

Servicios Veterinarios

Buenas tardes

Una empresa que contrate servicios veterinario de otra persona jurídica, por este servicio debe retenerle ITBIS??

Y si es una persona física la contratada para este servicio, que retención aplicaría???

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Cristhian. Gracias por contactarnos.

 

La retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre Personas Jurídicas debe retener el 30% del ITBIS Facturado ya que el servicio brindado se encuentra gravado, según el Reglamento 293-11, Artículo 3, Numeral 3, Literal J.

 

La retención de ITBIS entre Personas Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:

 

1.Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.

2.Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.

3.Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.

4.Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.

5.Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.

 

Consideraciones Importantes:

•En la venta de bienes entre Personas Jurídicas no aplica retención de este impuesto.

•Cuando se trate de la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de contribuyentes acogidos al RST, se debe realizar la retención del 100% del ITBIS facturado, independientemente sean estos personas físicas o jurídicas.

•El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también deben realizar esta retención.

•El servicio de publicidad no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a retención cuando este es prestado entre Personas Jurídicas.

 

Sí el servicio es brindado por una persona física, deben retener el 10% ISR por ser un servicio profesional (Ej.: Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia) y el 100% del ITBIS facturado cuando las Personas Físicas le vendan bienes o presten servicios gravados con este impuesto.

 

Base Legal: Norma General 02-05, Arts.1, 3 y 6 modificada por la Norma General 07-

09 y la Norma General 13-07; Norma General 01-11, Art. 1; Resolución 41-14, Art. 4., Reglamento 264-19, Art. 9, Párrafo II.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle.