3 Mensajes
Servicios Veterinarios
Si soy una empresa jurídica y recibo una factura por servicios veterinarios de otra empresa jurídica (incluye, hemograma, medicamentos y servicio), debo retener de este el 30% de ITBIS? lleva el mismo tratamiento de retención por servicio profesional?
Gracias
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
16K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Leticia. Gracias por escribirnos.
En la prestación de servicios entre Personas Jurídicas no se aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Base Legal: Ley 11-92. Art. 309; Reglamento del Título II del Código Tributario. Art. 70.
En cuanto a la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre Personas Jurídicas debe retener el 30% del ITBIS Facturado ya que el servicio brindado se encuentra gravado, según el Reglamento 293-11, Artículo 3, Numeral 3, Literal J.
La retención de ITBIS entre Personas Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:
1.Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
2.Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
3.Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
4.Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
5.Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.
Consideraciones Importantes:
•En la venta de bienes entre Personas Jurídicas no aplica retención de este impuesto.
•Cuando se trate de la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de contribuyentes acogidos al RST, se debe realizar la retención del 100% del ITBIS facturado, independientemente sean estos personas físicas o jurídicas.
•El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también deben realizar esta retención.
•El servicio de publicidad no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a retención cuando este es prestado entre Personas Jurídicas.
Base Legal: Norma General 02-05, Arts.1, 3 y 6 modificada por la Norma General 07-09 y la Norma General 13-07; Norma General 01-11, Art. 1; Resolución 41-14, Art. 4., Reglamento 264-19, Art. 9, Párrafo II.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, Leticia.
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Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 2 años
Buenos días! Los servicios de salud estan exento de Itbis, según a ley 253-12, Artículo 25, modificando el Artículo 344 de la ley 11-92, sobre servicios exentos del ITBIS.
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