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miércoles, 1 de mayo de 2024 16:21

Cerrado

Servicios prestados por médicos a hospitales y clínicas

Soy un contribuyente registrado como persona física, especializado en el área de la salud y ejerciendo como profesional médico, proporciono servicios en diversos centros médicos. Es importante destacar que no mantengo una relación de empleo con estas clínicas u hospitales; en su lugar, emito facturas con crédito fiscal por los servicios prestados.

Durante el transcurso de cada mes, atiendo a un número determinado de pacientes que acuden a dichos centros para llevar a cabo diversos estudios, procedimientos y tratamientos médicos, todos ellos relacionados con el área de salud. En función de estas actividades, genero factura de crédito fiscal a estos centros médicos.

Mi consulta es la siguiente ¿las facturas emitidas a los hospitales para cobrar mis servicios deben incluir el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).?

Solución oficial

Buenas tardes, Carlos. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, los servicios odontológicos también son considerados como servicios de salud y, por tanto, están exentos de la aplicación y pago del ITBIS.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

18 Mensajes

Buenas tardes

la repuesta ofrecida no se relaciona con mi inquietud, le solicito favor analizar mi pregunta nuevamente.

quedo a la espera

Buenas tardes, Carlos. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, el servicio que usted le brinda al hospital es un servicio odontológico y los mismos no está gravados con ITBIS, por lo que, no le facturara el mismo.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

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Gracias por su repuesta, permitame aclarar cual es el esquema para una mejor comprensión del caso, el servicio de salud se lo presto y lo recibe un paciente y el paciente paga al hospital sin ITBIS, hasta aqui esta claro.

cuando yo le facturo al hospital eso se puede considerar un servicio de salud? le recuerdo que esta transacción el hospital no se esta consultando ni realizando ningún procedimiento medico? mas bien ellos me están pagando unos honorarios. 

quedo pendiente de sus comentarios

Buenos días, Calos. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, los honorarios que está cobrando corresponden a un servicio de salud, por lo que, no está gravado con ITBIS.

 

Si desea obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General, le recomendamos a que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

 

Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

 

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.