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viernes, 7 de agosto de 2020

Cerrado

Servicios Internacionales a un empresa dominicana

Tengo un pago por honorarios profesionales prestados por una persona en el exterior. la pregunta 1.- ¿puedo hacer para estos casos una factura con comprobante B13?, 2.- ¿le debo aplicar retención del 100% itbis y 10% de ISR?. o existe otro procedimiento para estos casos. Gracias 
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Solución oficial

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hace 5 años

Buenas tardes, Rafael. Para asegurar la calidad de la respuesta, por favor especifícanos con mayor detalle y claridad tu pregunta (si la persona es de nacionalidad dominicana o residente en el país y si está registrada como contribuyente ante DGII).
 
Importante: quedamos en espera de tus aclaraciones para poder validar la información. En caso de haber transcurrido un tiempo mayor a 24 horas, lamentablemente tendremos que cerrar tu pregunta y deberás crear una pregunta nueva en la Comunidad de Ayuda.

Nota: Recordamos que para asegurar una mejor experiencia en nuestra Comunidad de Ayuda, de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las preguntas realizadas deben marcarse con la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

6 Mensajes

hace 5 años

1.- La empresa que recibe el servicio es de Republica Dominicana y esta debidamente registrada como contribuyente en la DGII. 

2.- Quien nos presta el servicio se encuentra en el exterior. Dicho servicio NO es presencial ya que es asesoría por internet y video conferencia. La persona no tiene ningún documento Dominicano solo tiene los de su nacionalidad de origen. Y es una persona natural.

Lo que quiero saber es en este caso como dicha persona no me puede hacer una factura con comprobante fiscal, si le puedo recibir una factura de persona natural y que nosotros podamos solicitar un comprobante B13 para poder justificar dicho gasto, Apliandole la retencion del ITBIS de un 100% y la del 10% de ISLR.

De no ser asi, me gustaria saber com es el procedimiento.

Muchas gracias.

4.8K Mensajes

Buenos días, Rafael. No, ya que, debes emitir un Comprobante para Pagos al Exterior (B17), realizar la retención del 27% por concepto de ISR, reportar la transacción en el Formato 606, 609 y pagar la retención mediante el IR-17. Artículo 309 de la Ley 11-92 (Código Tributario).

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

66 Mensajes

hace 5 años

Hola Rafael, debes hacer un NCF B17 y registrarlo en el 606. También debes registrar la retención del 27% en el formato 609 y pagar vía el IR-17. En tu caso no aplica ITBIS.

Saludos.