Perfil de Cristhian Castillo

miércoles, 23 de febrero de 2022 13:48

Cerrado

Servicios informáticos entre compañias

Buenos días, si una empresa le instala un Software a otra o le presta servicios de actualización, debe retenerle ITBIS por este servicio??

This conversation is no longer open for comments or replies and is no longer visible to community members.

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días Cristhian. Gracias por contactarnos.

 

Sí, aplica la retención del 30% del ITBIS facturado.

 

La retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:

 

  1. Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
  2. Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
  3. Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
  4. Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
  5. Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.

Importante:

 

  • En la venta de bienes entre Personas Jurídicas no aplica retención de este impuesto.
  • Cuando se trate de la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de contribuyentes acogidos al RST, se debe realizar la retención del 100% del ITBIS facturado, independientemente sean estos personas físicas o jurídicas.
  • El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también deben realizar esta retención.
  • El servicio de publicidad no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a retención cuando este es prestado entre Personas Jurídicas.
  • Solo aplica la retención del ITBIS por concepto de pagos de comisión entre personas jurídicas cuando la comisión se origine por uno de los servicios antes citados.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle.

551 Mensajes

@Comunidad de Ayuda DGII​ Gracias por su pronta asistencia. Feliz resto del día

Gracias a usted por utilizar nuestra Comunidad de Ayuda.