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Servicios informáticos entre compañias
Buenos días, si una empresa le instala un Software a otra o le presta servicios de actualización, debe retenerle ITBIS por este servicio??
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Buenos días, si una empresa le instala un Software a otra o le presta servicios de actualización, debe retenerle ITBIS por este servicio??
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace 1 año
Buenos días Cristhian. Gracias por contactarnos.
Sí, aplica la retención del 30% del ITBIS facturado.
La retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:
Importante:
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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