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Servicios fotográfico
Buenos días.
Se le debe hacer retención de una persona jurídica que preste servicios de foto a otra persona jurídica?
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Buenos días.
Se le debe hacer retención de una persona jurídica que preste servicios de foto a otra persona jurídica?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 8 días
Buenos días, Raisa. ¡Gracias por contactarnos!
Sí, debe realizar la retención del 30% del ITBIS facturado.
Para más detalles puede consultar en este enlace: http://ms.spr.ly/61213pD4Gt
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/61213ouxVW.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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