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Servicios facturados al exterior
Una empresa que factura servicios al exterior, los cuales estan exentos de ITBIS, para fines de 606 el ITBIS en gastos debe adelantarlo o llevarlo al costo?
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Una empresa que factura servicios al exterior, los cuales estan exentos de ITBIS, para fines de 606 el ITBIS en gastos debe adelantarlo o llevarlo al costo?
Oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 meses
Buenos días, Vanessa. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, encontrará la forma de reportar este tipo de comprobantes en el enlace a continuación:
¿En cuáles formatos debo reportar los comprobantes para pagos al exterior?
No se factura ITBIS a los pagos realizados al exterior, por lo que no habría adelanto de ITBIS.
Le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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