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miércoles, 28 de enero de 2026

Servicios facturados al exterior

Una empresa que factura servicios al exterior, los cuales estan exentos de ITBIS, para fines de 606 el ITBIS en gastos debe adelantarlo o llevarlo al costo?

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Buenos días, Vanessa. ¡Gracias por contactarnos!
 
En atención a su consulta, encontrará la forma de reportar este tipo de comprobantes en el enlace a continuación:

¿En cuáles formatos debo reportar los comprobantes para pagos al exterior?

No se factura ITBIS a los pagos realizados al exterior, por lo que no habría adelanto de ITBIS.

 

Le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

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No me refiero a gastos pagados al exterior, me refiero a ingresos facturados al exterior, es decir, una empresa local establecida en RD que venda sus servicios a un cliente del exterior, en ese caso ese servicio especificamente de procesamiento de datos se considera un servicio exento o un servicio exportado, en el mismo orden el ITBIS en 606 debe adelantarlo o llevarlo al costo.

Buenos días, Vanessa. ¡Gracias por contactarnos!
 

En atención a su consulta, mezcla ambas operativas. Si es un ingreso respecto a un servicio facturado al exterior, el 606 no tiene relación con este proceso. Los servicios exportados se facturan con un comprobante de consumidor final sin considerar el ITBIS y se reportan en el formato 607.

 

Norma 05-19 Art. 10, Párrafo V.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv.


Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

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Entiendo esa parte, pero, además del 607 para reportar mis ingresos tengo que reportar mi 606 mi duda es que si en mi 606 debo adelantarme mi ITBIS de 606 en el IT-1, o debo llevarlo al costo, por el tema de que facturo ingresos exentos. 

Buenas tardes, Vanessa. ¡Gracias por contactarnos!
 
En atención a su consulta, le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.


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